STSJ Cantabria , 11 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2001:886
Número de Recurso607/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sras. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 11 de mayo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 607/00, interpuesto por Dª

Aurora , Dª Yolanda , Dª Maribel , representadas por el Procurador Sr. Noreña Losada y defendidas por el Letrado Sr. Millán Pila, contra el GOBIERNO DE CANATABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de julio de 2000 contra la desestimación presunta por el Consejo de Gobierno de Cantabria del recurso de alzada interpuesto por las recurrentes contra la resolución de la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria de 27 de mayo de 1999 por la que se adoptó Acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 3 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba ni formuladas conclusiones escritas se fijó el 3 de mayo para deliberación y fallo, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por el Consejo de Gobierno de Cantabria del recurso de alzada interpuesto por las recurrentes contra la resolución de la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria de 27 de mayo de 1999 por la que se adoptó acuerdo de la aprobación definitiva de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 3 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

En cuanto a la eventual ausencia del necesario Estudio Económico-Financiero, debe traerse a colación la consolidada doctrina jurisprudencial, por todas las sentencias la de 23 de enero de 1996, que establece:

"SEGUNDO.- El debate en los términos en que viene planteado se circunscribe a decidir si el Plan Especial de Reforma Interior, recurrido, le acompaña el estudio económico-financiero que resulta exigible conforme al artículo 77.2 g) y 3 del Reglamento de Planeamiento y 63.4 del mismo texto legal. Los preceptos citados establecen: El artículo 77.2 g) "Las determinaciones a que se refiere el número anterior se concretarán en los documentos siguientes: g) Estudio económico financiero". Por su parte el artículo 63.4 prescribe: "Si para la ejecución del Plan Parcial se hubiera elegido el sistema de expropiación, el estudio económico-financiero contendrá, además, el cálculo estimatorio de la expropiación, puesto en relación con la etapa en que se haya de realizar". Finalmente, el artículo 77.3 del mismo...

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