STSJ Cantabria , 25 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2001:1217
Número de Recurso897/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sras. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 25 de junio de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 897/00, interpuesto por Dª Nuria y D. Federico , representados por el Procurador Sr. Arguinarena Martínez y defendidos por la Letrada Sra. San Román Fernández, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; actuando como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE COLINDRES, representado por el Procurador Sr. Revilla Martínez y defendido por el Letrado Sr. Castro Rodríguez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de noviembre de 2000 contra la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de 25 de agosto de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por las recurrentes contra la Resolución de la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria de 27 de mayo de 1999 por la que se acuerda la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba ni formuladas conclusiones escritas se fijó el 7 de junio de 2001 para deliberación y fallo, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de

25 de agosto de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por las recurrentes contra la Resolución de la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria de 27 de mayo de 1999 por la que se acuerda la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora considera que debería de haberse abierto un nuevo período -sería el tercero- de información pública antes de proceder a la aprobación definitiva, citando como infringidos los arts.9.2. y 105.a) de la Constitución, y 4.4 de la ley del Suelo de 1992.

La Sala no comparte dicha opinión no sólo por no darse la infracción denunciada sino por cuanto ha habido ya, en el expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbana, dos períodos de información pública, no consta que las cambios introducidos en el mismo sean de tal envergadura que supongan, según señala la doctrina jurisprudencial - citada con precisión por la representación procesal de la demandada -, un nuevo esquema de planeamiento que altere de manera importante o esencial las líneas o criterios básicos del Plan y su propia estructura, sin que sea precisa una nueva información cuando las modificaciones introducidas al aprobarse definitivamente aquél, aunque sean numerosas afecten solamente a extremos o aspectos concretos, cuales son la normativa urbanística, zonificación, ampliación de zonas verdes, etc. siempre que se mantenga, como sucede en el caso que hoy ocupa la atención de la Sala, dicho esquema fundamental del planeamiento y, en definitiva, no quede afectado el modelo territorial TERCERO.- En demanda también dentro del apartado de hechos y sin que el muy sucinto - por no emplear otro calificativo ya que no se citan preceptos de leyes o reglamentos que puedan servir de base a las tesis sustentada sino que, meramente, se cita el título de las normas que considera de...

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