STSJ Canarias , 14 de Enero de 2003

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2003:47
Número de Recurso183/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 12.

RECURSO Nº 183/00.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

Dñª. Ana Teresa Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Enero de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 183/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante entidad mercantil <>, representada por la Procuradora Doña Dulce María Cabeza Delgado y defendida por el Letrado Don Andrés Vila del Castillo, siendo Administración demandada <>, representado por la Procuradora Doña María Eugenia García Guerrero y defendido por el Letrado Don Victor Medina Fernández Aceytuno, versando sobre Impugnación Ordenanza de Tasas por Servicios Urbanísticos, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife dentro del Texto de ordenanzas Fiscales aprobó la relativa a la Tasa por Prestación de Servicio Urbanístico que se impugna en diferentes apartados del articulo 2 de la misma.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, dictando la nulidad de los preceptos recurridos de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por Prestación de

Servicios Urbanísticos, en su artículo 2, imponiéndose, las costas que se devenguen en el procedimiento a la Administración demandada a tenor del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que desestime el recurso interpuesto, confirmando el acto recurrido por ser perfectamente ajustado a derecho, con expresa imposición de costas a la contraparte y todo lo demás a que en derecho haya lugar.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de...

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