STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2004:7315
Número de Recurso1254/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00776/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm. 1.254/99 SENTENCIA NUM. 776 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso número 1.254/99 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D.Aramando Garcia De La Calle, en nombre y representación de YESOS HERMANOS CASTAÑO, S.L. Y OTROS, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 22-9-98, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del sector "Parque de Ocio" correspondiente al área de reparto D de las Normas Subsidiarias de San Martín de la Vega, promovido a instancia de Arpegio S.A.,. Ha sido parte la SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado Sr.Navalpotro Ballesteros y como parte codemandada ARPEGIO, representada por el Procurador D. Enrique Monterroso Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 20-9-2000, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminaba suplicando la nulidad del acuerdo recurrido añadiendo en el primer otrosí que para el caso de no estimarse tal petición se declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la privación del derecho a la explotación de los derechos mineros de los que es titular.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, las partes demandadas lo hicieron mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes conforme consta en autos. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de diez dias para la formulación de conclusiones, trámite que fue evacuado con la presentación de los correspondientes escritos.

CUARTO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 1-6-04, en que se efectuó.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en primer lugar por la parte recurrente la nulidad del acuerdo recurrido de aprobación definitiva del Plan Parcial al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido.

Entidende la parte recurrente que el Proyecto del Parque Temático "Ciudad del Ocio" es una actuación de interés regional conforme al marco del Plan Regional de Estrategia Territorial de la CAM y que el Parque Temático de Ocio cuya ordenación urbanística se desarrolla a través del Plan Parcial constituye un Proyecto de Alcance Regional regulado por la Ley 9/95 de la CAM . El acto recurrido está constituído por un instrumento normativo concreto y propio de la legislación urbanística como es la figura del Plan Parcial de Ordenación, en este caso, del Sector "Parque de Ocio", correspondiente al área de reparto D de las Normas Subsidiarias de San Martín de la Vega, normas que, en su segunda modificación, como se alega de contrario, se sometieron al procedimiento ordinario, aprobación inicial y provisional, información pública, emisión de informes y aprobación definitiva, añadiendo la Sociedad Arpegio S.A., que fue ya la Revisión de las NNSS de San Martín de la Vega de 29-10-96, la que previó la creación de un Parque Temático denominado "Ciudad del Ocio", que no fue objeto de impugnación en su momento, y que el 22-9-98 se aprobó una Modificación Puntual con un alcance limitado.

En definitiva, lo que se ha de destacar es que lo impugnado es un Plan Parcial desarrollo de la segunda modificación puntual de las Normas Subsidiarias y que como tal instrumento urbanístico, su régimen jurídico está contenido, entre otros, en los arts.12.2.2, 13 y 84 del TRLS de 1976 y 43 a 64 del Reglamento de Planeamiento .

Los Proyectos de Alcance Regional se regulan en cambio en los arts. 33 y siguientes de la Ley 9/95, de 28 de marzo, de la CAM , y son actuaciones territoriales concretas que en desarrollo del Plan Regional de Estrategia Territorial y demás instrumentos de ordenación territorial o cuando razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan, ordenan obras o instalaciones de carácter regional.

La exposición de motivos de la Ley 9/95 de 28 de marzo , acota el ámbito del concepto "ordenación del terrritorio", destacando que se articula sobre dos piezas: la planificación regional y la actividad urbanística directa y propia...

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