STSJ Cataluña , 16 de Marzo de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:3694
Número de Recurso3/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso nº 3/1998 SENTENCIA n° 222/2001 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez Barcelona, a dieciséis de marzo del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre urbanisnamo - planeamiento, seguido entre partes: como parte demandante, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Lletrat/da de la Generalitat; como parte demandada, el Ayuntamiento de VILADECANS, representada por el Procurador/a D/Dª FERNANDO RUIZ CASTEL y defendida por Letrado; y como parte codemandada, PROMOCIONES ILLAPER, SL., representada y defendida por Letrado D. JORDI MIRO FRUNS En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el lloro. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo del Ayuntamiento de Viladecans de 9-10-1997 por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para ordenación de los volúmenes de edificación en la manzana sita en la Avda. Lluís Moré del Castilo y la c/ Ferran i Clua (Poblat Roca).

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda por la que se declarara la nulidad del Estudio de Detalle impugnado.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En iguales términos evacuó el trámite de contestación la codemandada 4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 7- III-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión de la actora de que se declare la nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento de Viladecans de 9-10-1997 por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para ordenación de los volúmenes de edificación en la manzana sita en la Avda. Lluís Moré del Castilo y la c/ Ferran i Clua (Poblat Roca).

Dicho Estudio de Detalle ha sido promovido por la Fundación Familia i Benestar Social, y tramitado por el Ayuntamiento de Viladecans.

SEGUNDO

Interesa constatar en orden a la resolución del caso: a) Que la edificabilidad del ámbito del Estudio de Detalle se ha obtenido a partir del índice de edificabilidad del Plan Parcial de Ordenación del sector oeste y sus modificaciones, mediante la operación aritmética de restar del total techo edificable correspondiente el ámbito de dicho Plan Parcial de Ordenación según el índice de edificabilidad del mismo, el techo ya construido: Así, mediante el Estudio de Detalle, se asigna al ámbito del mismo la edificabilidad restante (en concepto de edificabilidad del Plan Parcial de Ordenación indicado no ejecutada).

A este respecto, las partes están conformes en que el total techo edificable según la normativa del Plan Parcial de Ordenación citado es el de 22.862 m2t., y que el total techo realmente ejecutado es el de 17.870 m2t. Pero las partes discrepan en que la diferencia entre estos dos totales sea la edificabilidad que corresponda al ámbito del Estudio de Detalle de autos, b) Asimismo, mediante el Estudio de Detalle se han delimitado "ex novo" dos Unidades de Actuación que no estaban previstas en el planeamiento preexistente.

  1. Y la finca A2 (ubicada en una dos las dos nuevas Unidades de Actuación) se destina al uso de "casal d'avis".

TERCERO

La tesis de la actora es la de que el instrumento urbanístico adecuado para obtener los antes dichos resultados urbanísticos no es el Estudio de Detalle de autos, sino un Plan Especial.

Frente a lo que las partes demandada y codemandada alegan que:

  1. La edificabilidad que en el Estudio de Detalle se fija para su ámbito se ajusta a la norma del art. 334.1.b) de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, ya que, a su entender, dicho precepto proporciona suficiente cobertura normativa para asignar al ámbito del Estudio de Detalle la denominada edificabilidad restante (diferencia entre la total según el Plan Parcial de Ordenación y la ejecutada). Como resume la codemandada: "L'estudi de detall concreta quina part del sostre total de l'antic pla parcial resta pendent d'edificar-se, i el divideix entre dues parcel les".

    Es patente que esta operación desborda los límites que la norma del art. 26 del Decret Legislatiu 1/1990, Texto Refundido de disposiciones legales en materia urbanística vigentes en Cataluña, asigna a los Estudios de Detalle. Según dicho precepto: "1. Los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuera necesario para completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y en los flanes Parciales.- 2. Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos: a) El señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o b) La ordenación de los volúmenes de...

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