STSJ Cataluña , 7 de Abril de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:4825
Número de Recurso75/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº: 75/1999 APELANTE Esther C/ AYUNTAMIENTO DE MANRESA SENTENCIA Nº 324 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a 7 de abril de dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación 75/1999, seguido a instancia de Don/Doña Esther , representado/a por el/la Procurador Don/Doña JORDI BASSEDAS BALLUS, contra la el AYUNTAMIENTO DE MANRESA, representado/a por el/la Procurador Don ARTURO COT MONTSERRAT, sobre urbanismo-ruina-medidas cautelares.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona 4 y en los autos 642/1999, se dictó Auto de 26 de julio de 1999 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "No ha lugar a la suspensión del acto administrativo".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 6 de abril de 2000, a la hora prevista. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Una vez se ha podido disponer de los escritos de las partes -en solicitud y oposición de la suspensión de la suspensión que debe ocuparnos y, muy especialmente, del expediente administrativo, cuanto menos, para situar al tribunal "ad quem" en el mismo ámbito de conocimiento que las partes y el Juzgado "a quo" -temática que debería ser común en todos los casos y con independencia y a mayor abundamiento de aquellos mayores elementos que se quieran poner de manifiesto por las partes y así se declare procedente por los testimonios solicitados y que se acuerden debe significarse que para centrar debidamente el enjuiciamiento del presente caso interesa dejar sentados los siguientes supuestos:

1) La Resolución recurrida en los autos nº 642/1999 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Barcelona y cuya suspensión se pretende tiene por fecha la de 18 de febrero de 1999 relativa, en esencia, a la declaración de ruina física del edificio situado en la DIRECCION000 nº NUM000 -parte estructural independiente consistente en cuerpo anexo en planta baja-.

2) Ante la sucinta solicitud de suspensión interesada por la parte actora en ese proceso y sin que consten alegaciones de la Administración se llegó al Auto recurrido en la presente apelación que después de razonar sobre la adopción de medidas cautelares en su Razonamiento Jurídico Primero en el segundo se señala lo siguiente:

"Segundo.- La recurrente se limita únicamente a solicitar, en el otrosí del escrito de demanda, la suspensión del acto recurrido, sin fundamentar dicha petición, por lo que no justifica, es más, ni siquiera apunta, cuáles sean los intereses particulares o de terceros que pudieran resultar afectados por la ejecución del acto. Es evidente, pues, que en supuesto de autos, en la ponderación de los intereses en conflicto, prevalece el interés general, teniendo en cuenta, por último, la apariencia de bien de derecho de la sanción impuesta".

3) Una vez interpuesto recurso de apelación por la parte actora en ese proceso y con traslado para oposición a la Administración demandada no consta que la misma haya evacuado alegación alguna, si bien ha comparecido en la presente alzada en el rollo de apelación.

SEGUNDO El posicionamiento de esta Sección y Sala en torno al artículo 122 de la anterior Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso...

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