STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2000:13878
Número de Recurso5113/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 5.113 del año 1.995, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA, representado y asistido por el LETRADO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, contra CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Diputación Provincial de Málaga, en representación del Ayuntamiento de Frigiliana, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 5.113 del año 1.995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estime el recurso y en consecuencia anule el acto recurrido por ser disconforme a Derecho, y reconozca la procedencia de autorizar la edificación proyectada mediante su legalización, sin perjuicio de la necesidad de licencia municipal, e imponiendo las costas a la Administración demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, no entrando a conocer de la pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada en tanto formulada por parte no legitimada para ello, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Frigiliana impugna la resolución de la Consejería de Obras públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 26 de octubre de 1995, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de 18 de abril de 1995, que denegó la autorización al proyecto de legalización de casa de campo en pago "Loma de DIRECCION000 ", término municipal de Frigiliana, en suelo no urbanizable, promovido por Doña Silvia .

La citada resolución originaria de la Comisión Provincial basa su decisión denegatoria de la autorización en que la construcción incumple los condicionantes del artículo 39.3, h) del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga, dado que la edificación se encuentra a 1,85 Km. y no a 2 Km. del núcleo de población más próximo, además la vivienda forma núcleo de población, se incumple la separación a lindero público, no se justifica el acceso a la parcela ni el vertido de aguas residuales, ni la condición de regadío de los terrenos.

En el informe jurídico que precedió a la resolución del recurso ordinario se estima que, a pesar de los informes contradictorios de los técnicos municipales sobre la formación de núcleo de población, habrá que estar con el que consta en el recurso, que en aplicación de las Normas Subsidiarias considera la no formación de núcleo y que el acceso a la parcela y el vertido de aguas residuales no son motivos para denegar la autorización, dado su carácter subsanable. Mantiene dicho informe los restantes motivos de denegación.

La resolución impugnada, que es la resolutoria del recurso ordinario, se funda exclusivamente en que el proyecto incumple las condiciones establecidas en la norma 39.3, h) del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga.

SEGUNDO

Se basa sustancialmente el recurso en que la resolución impugnada invade competencias municipales, pues deniega la autorización de construcción de vivienda unifamiliar en suelo no...

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