STSJ Andalucía 187/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteRafael Toledano Cantero
ECLIES:TSJAND:2000:2381
Número de Recurso4930/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución187/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. José Antonio Santandreu MonteroD. Rafael Toledano CanteroD. ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ

RECURSO 4930/1995

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 187 DE 2.000

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Toledano Cantero

Don Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a catorce de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4930/1995, seguido a instancia de DO_A Eva , que comparece representada por el Procurador Sr. Merino Jiménez Casquet y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de diciembre de 1995, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, de fecha 28 de septiembre de 1995, expediente referencia 00034, por el que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Maracena ( Granada ). Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anule el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Granada, de aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Maracena en cuanto se refiere a las determinaciones contenidas en la misma para los terrenos propiedad de la recurrente incluidos en la UE 5 y se anule el mismo para que se adecuen a las pretensiones contenidas en los fundamentos de derecho de este escrito.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, de fecha 28 de septiembre de 1995, expediente referencia 00034, por el que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Maracena ( Granada ). La actora recurre, en cuanto propietario de una parcela de terreno sita en el ámbito de la denominada Unidad de Ejecución 5 de las establecidas en la Revisión de las Normas subsidiarias de Maracena. Dicho terreno está ocupado por una edificación destinada a usos industriales, siendo esta la clasificación de suelo urbano, y según el informe pericial los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución 5 tenían, en la ordenación anterior a la revisión de 1995 que es impugnada, la clasificación de espacios libres en parte, y en el resto, " residencial en zona de nuevo ensanche "; en dicho terreno de la UE 5 existían diversas edificaciones industriales, que era la clasificación originaria de los terrenos, al amparo del Plan Comarcal de 1973, conforme al cual se desarrolló y urbanizo el terreno. En la tramitación de la Revisión de las normas Subsidiaras de Maracena, en su aprobación inicial y en la provisional efectuada en 16 de diciembre de 1993, el terreno de la UE 5 incorporaba una franja de terreno clasificado com sistema general de espacios libres públicos que junto con un vial principal de la zona, externo a la superficie de la UE 5, actuaba como borde de separación entre la zona de suelo industrial y la zona de suelo residencial. Esta franja de terreno discurría con un trazado continuo a lo largo de las Unidades de Ejecución 5,4,3 y 6. existentes en la zona, incluyendo en dicho sistema general de equipamiento de espacio libre parte de terreno externo a las Unidades de ejecución mencionadas, entre ellas, la UE 5, y parte de terreno incluido dentro de las Unidades de Ejecución, entre ellas la UE 5, de forma que en la ficha de condiciones de la UE 5 se incluía, en esa fase de aprobación, una superficie destinada a dicho sistema general, de 1000 metros cuadrados. Con posterioridad, al ser sometido a aprobación definitiva dicha Revisión, la Comisión Provincial de Urbanismo dictó resolución de fecha 9 de marzo de 1994, que suspendió la aprobación definitiva de la Revisión de las NNSS de Maracena, se_alando, entre otras deficiencias, la de que " no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR