STSJ Cataluña , 7 de Junio de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:6929
Número de Recurso1527/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1527/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1527/97 PARTES: Andrea , Luis María , Estela Y, Octavio C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AYUNTAMIENTO DE TERRASSA S E N T E N C I A Nº 481 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a siete de junio de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1527/97, seguido a instancia de Doña Andrea , Don Luis María , Doña Estela , y DOn Octavio , representado/a por el/la Abogado Don/Doña JOAQUIN DE RIBOT TARGARONA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, representado por el Procurador Doña CARMEN RIBAS BUYO, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Plan Parcial.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 9 de abril de 1997 la comissió d'Urbanisme de Barcelona de la Generalitat de Catalunya dictó

    Acuerdo por virtud del que, en esencia, se Aprobó Definitivamente el Plan parcial del sector Vista Alegre, de Terrassa.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidio el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 7 de junio de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Andrea , Don Luis María , Doña Estela y Don Octavio contra el Acuerdo de 9 de abril de 1997 de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se Aprobó Definitivamente el Plan parcial del sector Vista Alegre, de Terrassa.

SEGUNDO

La parte actora discute la legalidad del instrumento de planeamiento impugnado, sintéticamente, desde las siguientes perspectivas: a) El Plan Parcial de autos es un Plan Parcial de Iniciativa Particular y sometido a su régimen b) El Plan Parcial incluye Suelos Urbanos por estar consolidado el Sector en proporción superior a las dos terceras partes c) El Plan Parcial modifica improcedentemente el Plan General en materia de cesiones acentuándolas, no se cumplen con los parámetros de víalidad, se atribuye edificabilidad superior a unos terrenos que a otros, el número de viviendas autorizado por el Plan General se reduce de 213 a 160 y el aprovechamiento medio del Plan es inferior al señalado por el Plan General añadiéndose además las modificaciones actuadas en materia de usos, parcela mínima y sistemas de actuación d) La delimitación de Unidades de Actuación no permite el justo reparto de beneficios y cargas.

Y e) se alega la improcedencia del Estudio Económico Financiero.

TERCERO

Pues bien, atendidas igualmente las alegaciones contradictorias efectuadas por...

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