STSJ Cantabria , 10 de Octubre de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:1751
Número de Recurso1744/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a diez de Octubre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1744/98, interpuesto por DON Jose Miguel , representado por el Procurador Sr. Alvarez Pañeda y defendido por el Letrado Sr. Revenga Sánchez y el acumulado número 1966/98, interpuesto por la entidad mercantil HERMANOS RUIGOMEZ,S.L., representada por la Procuradora Sra. De La Lastra Olano y defendida por el Letrado Sr. Milan Pila contra LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO-EMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso número 1744/98 se interpuso el día 29.10.1998 contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto en fecha 27/4/98 contra la resolución del Sr. Jefe de la Demarcación de Carreteras (Dirección General de carreteras - ministerio de Fomento) en el expediente de reversión de la finca número NUM000 T.M. Hazas de Cesto, clave T2 -S- 2820 por la cual se declara la reversión de los terrenos sobrantes con una superficie total de 319 metros cuadrados, divididos en dos parcelas, una al oeste de 46 metros cuadrados y otra al Norte de 273 metros a favor del Sr. Jose Miguel en su condición de antiguo titular. Asimismo, el recurso número 1966/98 se interpuso el día 3 de Diciembre de 1.998 contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario formulado en fecha 12/05/99 frente a la misma Resolución del Sr. Jefe de la Demarcación de Carreteras, en relación al expedienté de reversión instado por el otro recurrente Don Jose Miguel , finca ya citada, nº

NUM000 del expediente de expropiación de la Autovía del Cantábrico, tramo Treto-Hoznayo, clave T 2-S-2-2.820 en petición de que se le reconociese el derecho de reversión a favor de "Hermanos Ruigomez,S.L.". Posteriormente, con fecha 13/04/99, se dicto Resolución tardía emanada del Ministerio de Fomento, por la que se "ordena la retroaccion de las actuaciones al momento de la concreción del terreno a revertir, superficie y circunstancias para, con audiencia de los interesados, continuar el procedimiento hasta dictar las resolución que en Derecho proceda".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, las partes actoras interesan de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico. En concreto la entidad mercantil "Hermanos Ruigomez S.L." solicita además, se le reconozca a su favor el derecho de reversión objeto de este recurso.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Abogado del Estado solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

Asimismo, alego la posible falta de competencia de la jurisdicción contenciosa- administrativa por tratarse de una cuestión de índole civil y la causa de inadmisibilidad del recurso por tratarse de un acto que no pone fin a la vía administrativa.

CUARTO

Dado traslado acerca de la cuestión competencial y efectuadas alegaciones acerca de ello, por las partes personabas y al Ministerio Fiscal, dictándose Auto por la Sala, de fecha 26/01/00, por el que se declara la competencia del orden contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 03/07/00,en el momento de la celebración se solicito la suspensión por las partes a fin de llegar a un acuerdo, accediéndose por esa vez, y suspendiéndose el proceso, de nuevo, se señalo fecha para la vista, que tuvo lugar el día 2 de octubre de 2000 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto en fecha 27/4/98 contra la resolución del Sr. Jefe de la Demarcación de Carreteras (Dirección General de carreteras - ministerio de Fomento) en el expediente de reversión de la finca número NUM000 T.M. Hazas de Cesto, clave T2 -S- 2820 por la cual se declara la reversión de los terrenos sobrantes con una superficie total de 319 metros cuadrados, divididos en dos parcelas, una al oeste de 46 metros cuadrados y otra al Norte de 273 metros a favor del Sr. Jose Miguel en su condición de antiguo titular. Asimismo, el recurso número 1966/98 se interpuso el día 3 de Diciembre de 1.998 contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario formulado en fecha 12/05/99 frente a la misma Resolución del Sr. Jefe de la Demarcación de Carreteras, en relación al expedienté de reversión instado por el otro recurrente Don Jose Miguel , finca ya citada, nº NUM000 del expediente de expropiación de la Autovía del Cantábrico, tramo Treto-Hoznayo, clave T 2-S-2-2.820 en petición de que se le reconociese el derecho de reversión a favor de "Hermanos Ruigomez,S.L.".

Posteriormente, con fecha 13/04/99, se dicto Resolución tardía emanada del Ministerio de Fomento, por la que se "ordena la retroaccion de las actuaciones al momento de la concreción del terreno a revertir, superficie y circunstancias para, con audiencia de los interesados, continuar el procedimiento hasta dictar las resolución que en Derecho proceda".

SEGUNDO

La cuestión previa que debe ser objeto de examen, antes de entrar a conocer acerca del derecho de reversión en este supuesto, lo constituye la pugna que mantienen ambas recurrentes, partes actoras en lo recursos acumulados, sobre la titularidad del mencionado derecho en referencia a la parcela expropiada, pues, la finca de procedencia de esta, se transmitió por el Sr. Jose Miguel a un tercero, quien a su vez lo hizo a la otra recurrente, "Hermanos Ruigomez, S.L.".

La Sala ,como ya lo ha resuelto en Auto de 26 de Enero de 2000, ha entendido que ostenta competencia para el examen - con carácter provisional y limitado al alcance de la cuestión planteada en el proceso administrativo (artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción) - de la titularidad de los derechos dominicales sobre la finca afectada, puesto que lo que se somete al control revisor de la misma lo es un Acto de la Administración atinente a la resolución de un derecho de reversión de una porción de una finca en su día expropiada, y necesariamente, en orden a enjuiciar la conformidad o no de dicho Acto al Ordenamiento Jurídico, es preciso dilucidar el nudo gordiano ya citado sobre el que pregonan su derecho ambas partes actoras, y que es la legitimación de una de ellas para el ejercicio del derecho de reversión, cuestión esta, que como seguidamente se expone, se ha de determinar a través de resolver sobre a quién corresponde la titularidad del derecho, bien al primitivo propietario o al segundo adquirente, por ostentar la condición de causahabiente de aquel, según dispone el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa para atribuir dicha legitimación, y en su consecuencia, es dable a esta Sala el extender su jurisdicción al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso...

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