STSJ Canarias , 26 de Octubre de 2004

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2004:4541
Número de Recurso872/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 872/2004 (1088/1999)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 160 Recurso n 872/2004 (1088/1999)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante Ilustre COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, representado por la procuradora Sra. Collado Lara y defendido por el letrado Sr. Ferrer Muñoz; como administración demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo del AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, defendida y representada por el letrado Sr. Martín de Arrate; versando sobre «CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando el acto administrativo impugnado por discriminación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, declarando la plena competencia de estos profesionales para participar en el concurso convocado, así como para formar parte del Jurado encargado de dirimir la adjudicación, y para el caso de que tal declaración de nulidad resulte ineficaz por haberse adjudicado ya el concurso, se conceda la procedencia de indemnización de daños y perjuicios a cuantificar en ejecución de sentencia sobre las bases propuestas en el fundamento de derecho séptimo, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita el recurso por omisión del preceptivo recurso ordinario; por incompetencia de la Sala o, subsidiariamente, se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es el Acuerdo del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, aprobando los pliegos de condiciones técnicas y de condiciones económico-administrativas que han de regir el expediente para la contratación de carácter administrativo de un Arquitecto para trabajos de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife.

La Administración plante diversas causas de inadmisibilidad. En primer lugar, que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgado de lo Contencioso-administrativo por aplicación del artículo 8.1-a) en su redacción original.

La objeción, en todo caso, no sería causa de inadmisibilidad declarada en sentencia, sino de declaración de incompetencia de la Sala y remisión de actuaciones al Juzgado competente.

En trámite de dictarse sentencia existen razones de economía procesal que justifican que la Sala resuelva, además de que no se trata en el caso de una relación de empleo con la Administración Local a través de un procedimiento de selección convocado al efecto.

También se opone que no se trata de un acto que ponga fin a la vía administrativa porque procedía recurso ante el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo; pero en el Acuerdo que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de 29 de septiembre de 1999 se daba publicidad al «Anuncio de 31 de agosto de 1999 de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por el que se convocaba concurso (...)», sin mención de que se tratase de un Acuerdo del Consejero-Director, ni aun menos si se trataba de un acto definitivo en la vía administrativa, recursos procedentes, órgano y plazo.

Tales omisiones no pueden ser repercutidas en el administrado al que se le ocasionaría indefensión de inadmitir el recurso por esas razones.

SEGUNDO

El fondo del asunto se contrae a determinar si las bases publicadas para la contratación en régimen administrativo de un Arquitecto para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife, son contrarias al principio de igualdad al restringir sin fundamento la posibilidad de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de concurrir a dicho concurso, en tanto que...

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