STSJ Cantabria , 27 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:2137 |
Número de Recurso | 47/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:
Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 27 de Noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº
47/00, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander por DON Alfonso Y DON Bernardo representados por la Procuradora Doña Begoña Peña Revilla y defendidos por el letrado Don Luis F. Alvarez de Diego, siendo parte apelada el DAYUNTAMIENYTO DE PUENTE VIESGO representado por la Procuradora Doña Rosaura Diez Garrido y defendido por el letrado Don Jose Luis Holanda Obregon. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 15 de Junio de 2000, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictado en fecha 22 de Mayo de 2000, Sentencia que en su parte dispositiva desestima las pretensiones deducidas en relación a la declaración de ruina inminente de la parte norte del edificio denominado "Hotel DIRECCION000 " en Puente Viesgo, por Resolución del Ayuntamiento, del día 17 de Febrero de 1.999, y confirma la misma por ser ajustada a derecho.
Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 15 de Junio de 2000, dándose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte demandada, que formuló escrito oponiéndose a la apelación en fecha 10 de Julio de 2000.
En fecha 11 de Julio de 2000, se dictó propuesta de providencia elevando las actuaciones a esta Sala a la que fueron remitidas el día 17 de Julio de 2000, y habiéndose solicitado la apertura de período probatorio y, celebración de vista o conclusiones por escrito, considerándose por la Sala la innecesariedad de apertura del periodo probatorio, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 13 de Noviembre del 2000, en que se deliberó, votó y falló.
Se dirige el presente recurso contra la resolución del ayuntamiento de Puente Viesgo, de fecha 17/02/1999, publicada en el BOC del 27/05/99 y de 4/06/99, por las que se acuerda la declaración de ruina inminente y demolición del inmueble conocido como "Hotel DIRECCION000 ", sito en Puente Viesgo.
La falta de citación personal no es constitutiva de indefension-prohibida en el Art. 24.1 CE- cuando el interesado tiene conocimiento del acto administrativo y se persona con los correspondientes escritos y alegaciones en el expediente y en el proceso contencioso- administrativo, según criterio sentado en reiteradas Sentencias por el Tribunal Supremo, entre otras, la de fecha 19/11/1999, TS3ª,Sec.5º.
Es claro, en el presente supuesto que se intento la notificación personal al titular conocido, y resultada infructuosa, se llevo a cabo conforme a la notificación establecida para dicho casos en la Ley 30/92, antes de su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, y con todo, lo importante en aras al anterior contenido de la doctrina jurisprudencial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba