STSJ Comunidad de Madrid 623/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteD. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:5137
Número de Recurso1182/1999
Número de Resolución623/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00623/2004

Recurso 1182/99

SENTENCIA NUMERO 623

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

Dña. Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

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En la Villa de Madrid, a 23 de Abril de 2.004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1182/99 interpuesto por Melisa representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y dirigido por el Sr. Benítez de Lugo contra la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco y asistida por sus Servicios Jurídicos sobre Régimen Local.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 10 de Diciembre de 1999 interpuso el presente recurso contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento demandado de 29 de Septiembre de 1999 por la que se modifica el Reglamento de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por sus arts. 4, 5 6 en su nueva redacción, declarándose la vigencia de las facultades y prerrogativas del Cargo de la Gerencia Municipal de Urbanismo por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de

22 de Enero de 2.004. Planteado por el Tribunal la existencia de un posible motivo de estimación del presente recurso contencioso-administrativo fue evacuado dicho trámite en la forma en que consta en autos.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha 29 de septiembre de 1.999 por el que se modifica el Reglamento de l a Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 11 de Octubre de 1.999

SEGUNDO

La resolución del presente recurso contencioso administrativo requiere como obligados antecedentes fácticos que la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid fue creada por acuerdo plenario de 27 de noviembre de 1.964, en desarrollo de la Ley 121/63 de 2 de diciembre sobre el Area Metropolitana de Madrid y Reglamento de la misma, aprobado por Decreto 3068/1964 de 2 de noviembre La Unidad de Reglamento de Régimen Interior fue aprobada por acuerdo plenario de 27.1.1965. Por acuerdo de 30 de septiembre de 1983 fue modificado, así como por otro de 29 de abril de 1988 se acomodó el número y procedencia de los miembros del Consejo de la Gerencia a los grupos políticos que componen el Ayuntamiento. De nuevo, por acuerdo Plenario de 30.5.1998 fue modificado (BOCM 12.6.1989), previniendo en su art. 4.a y 5 un Consejo de Gerencia constituido por un Presidente (el Alcalde), 1 Vicepresidente (Concejal Delegado del Urbanismo) y 7 vocales de modo que cuatro de ellos son designados por el Alcalde a propuesta de los diferentes grupos políticos que integran la Corporación Municipal, incluyendo además al Gerente y dos adjuntos. El artículo 7 de dicha norma le otorgaba a dicho Consejo competencia, entre otras, en materia de gestión urbanística, como las relativas a la aprobación de proyectos de urbanización, constitución de Juntas de Compensación, proyectos de compensación, proyectos de expropiación (art. 71 e), f), g), h)). Estas competencias son como consecuencia de la Reforma del Régimen Local aprobada por ley 11/1999 de 21 de abril han pasado a ser competencia del Alcalde conforme al art. 21.1.

En cuanto al ámbito del Planeamiento Urbanístico, el cargo de la Gerencia tenía competencias relativas al conocimiento del desarrollo del Plan General, recibir informes periódicos sobre los estudios que se realicen en relación con el seguimiento del mismo. Esta competencia en materia de estudios e informes (art. 7.2.c en su redacción de 1985) han pasado a ser asumidas en virtud e la modificación reglamentaria impugnada por el Presidente de la GMU, esto es el Concejal de Urbanismo (art. 6.2.d y 5, redacción de 1999). También cabe destacar la de proposición de actuaciones urbanísticas que se estimen de interés para el municipio de Madrid (art, 7.2.m Ordenanza 30.5.89), dado que ello conlleva el que en no pocas ocasiones pueda hacer preciso la revisión o modificación del Plan General, competencia plenaria conforme al...

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