STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2004:4010
Número de Recurso44/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00529/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm. 44/99 SENTENCIA NUM. 529 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a 29 de marzo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso número 44/99 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales D.Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de DOCOME, S.A., contra la resolución dictada por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM, de fecha 3-11-98, que acordó devolver el expediente relativo al Plan Parcial de Ordenación del SAU-7 "La Dehesilla"

de las NNSS de Collado Mediano. Ha sido parte la COMUNIDAD DE MADRID representada por la Letrada Dª Elena Hernaez Salguero y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO representado por la Procuradora DªLucia Agulla Lanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 25-2-2000, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminaba suplicando la nulidad de la resolución recurrida, declarando que el Plan Parcial del SAU 7, estaba aprobado definitivamente por silencio administrativo, e indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, las partes demandadas lo hicieron mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni solicitada por las partes la presentacion de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23-3-04, en que se efectuó.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivos de oposición al acto recurrido, alega en primer lugar la parte recurrente nulidad de pleno derecho al haberse dictado la resolución por órgano manifiestamente incompetente.

La resolución impugnada la dicta el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la CAM. A tal fin se ha de recordar que el art. 1º del Decreto 59/1992, de 23 de julio , sobre regulación de expedientes urbanísticos por razones de urgencia, establece en su art. 1.1 que las competencias atribuídas a la Comisión de Urbanismo de Madrid por los números 2,3 y 6 del art. 8 y por el art. 10 del Decreto 69/83, de 30 de junio , podrán ser ejercidas, cuando mediaran razones de urgencia en resolver, por el Consejero de Política Territorial, añadiendo en su apartado 3º, que tales competencias se extenderán a los supuestos contemplados en el nº 3 del art. 132 del Reglamento de Planeamiento , precepto que prevé la suspensión de la aprobación del Plan por deficiencias a subsanar por la Entidad que hubiera otorgado la aprobación provisional, devolviendo a esta el expediente, que es lo sucedido en el presente caso.

El motivo por tanto se ha de desestimar al haberse...

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