STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2000
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2000:8765 |
Número de Recurso | 100/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 100/00 SENTENCIA NUMERO 640 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña Francisca María Rosas Carrión.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.
En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación n° 100/00, interpuesto por D. Héctor , D. Carlos Alberto , D. Domingo , D. Serafin , D. Arturo , D. Miguel , D. Pedro Miguel , D. Jon , Dña. María , Dña. Juan Antonio , D. Imanol , Dña.
Gema (en nombre de su marido D. Juan Luis), D. Íñigo , D. Luis Pablo , D. Gregorio , D. Luis Pedro , D. Gaspar , D. Luis Alberto , D. Gerardo , D. Luis Miguel , D. Ildefonso , D. Jesus Miguel , Dña. Marina , Dña.
Esther , defendidos y representados por el Letrado D. Manuel Jesús Barba Calvo; así como D. Millán y D. Alvaro , representados por el Procurador D. Juan Escrivá Romaní Vereterra, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Admínistrativo número 14 de Madrid, de 13.10.99 , solicitando la revocación de la resolución impugnada y en su lugar se dictase otra denegando la autorización judicial de entrada en domicilio.
El día 13 de octubre de 1999, se dictó, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de esta ciudad, en el procedimiento Núm 6/99, auto por el que se acordaba autorizar la entrada en los domicilios indicados al objeto de proceder a la ejecución del Decreto de 20 de marzo de 1998 de la Gerencia Municipal de Urbanismo por el que se ordenó la demolición de las chabolas indicadas y el desalojo de sus ocupantes.
Por escritos de fecha 10, 11, 12 y 15 de noviembre de 1999, 3 de diciembre de 1999 y
29 de febrero de 2000, la representación de los recurrentes interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se revocara la resolución impugnada y se acordara la entrada en domicilio al efecto de practicar el embargo.
Admitido a trámite el recurso, por Providencia de 24 de marzo de 2000, se acordó elevar los autos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado. Ponente el Iltmo.
Sr. D. Javier Eugenio López Candela, señalándose el día 22 de junio de 2000, pare la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier E. López Candela.
La Administración recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, de 13.10.99 , por el que se acordaba la autorización judicial de entrada en las chabolas indicadas al bojeto de proceder a la ejecución del acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 20 de marzo de 1998 que ordena la demolición y desalojo de dichas chabolas.
Mas a este respecto debemos plantearnos con carácter previo si el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba