STSJ Canarias , 14 de Enero de 2003

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2003:38
Número de Recurso85/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 4 ROLLO APELACIÓN N° 85/02 RECURSO N° 48/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO GIRALDA BRITO MAGISTRADOS:

D. ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de enero dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente Recurso de Apelación núm. 85/02, interpuesto por el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, representado por el Procurador Don José Munguía Santana y por Disa Red, SA, representada por el Procurador Don José Llorca Rodrigo, como partes apelantes-recurridas, siendo parte apelada-recurrente Inversiones Sauzal, SL, representada por la Procuradora Doña María del Pilar Medina Palazón, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 3 de esta Capital, en los autos 4801/, versando sobre urbanismo, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE SM. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 7 de febrero de 2002, con el siguiente fallo: «Que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso-administrativo, declarando expresamente la nulidad de la resolución impugnada por ser contraria a Derecho, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

SEGUNDO

Por las partes recurridas, antes mencionadas¡, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de la votación y fallo, para el día 7 de enero de 2003.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugnada en vía contenciosa por la firma Inversiones Sauzal SL la licencia de obras concedida en 19 de octubre de 2000 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo a la entidad Disa Red de Servicios Petrolíferos, SA, para la construcción en el término municipal de un Área de Servicio en la Autopista del Norte TF-5, pk. 25, lo primero que hay que señalar es que al pretenderse realizar dicha estación de servicios en suelo rústico, con la singularidad, además, de que para acceder a la misma, preciso es utilizar la zona de dominio público de una carretera, se requerían tres actos autorizatorios sucesivos emanados de competencias concurrentes, a saber: de una parte, la autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo o, en su caso, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo u órgano de la Comunidad Autónoma competente, concretado aquí en la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente (art. 11 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias); de otra, la autorización del Servicio de Carreteras del Cabildo Insular, que ha de acomodarse tanto a lo dispuesto sobre estaciones de servicio en los arts 67 a 71 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que aprobó el Reglamento General de Carreteras, y 8 y 43 del Reglamento de Carreteras de Canarias de 11 de marzo de 1995, así como a lo prevenido sobre obras en la zona de dominio público de las carreteras en los arts. 25 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y 49 de su Reglamento; y finalmente,...

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