STSJ Navarra , 31 de Enero de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:211
Número de Recurso2194/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta y uno de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.194/97, promovido AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 26 de agosto de 1.997 por la que se estimaba el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Concejala Delegada de Planeamiento del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de fecha 14-11-96 sobre transferencia de Unidades de aprovechamiento urbanístico., siendo en ello partes: como recurrente AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Armendáriz; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado, actuando como coadyuvante FREE, S.L., representado por el Procurador Sr. Hermida y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 14-10-1997 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el ayuntamiento de Pamplona fue contestada por el Gobierno de Navarra y por su coadyuvante.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 30-1-01.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para responder al primer motivo del recurso, a saber que la resolución recurrida se ha dictado en ejecución de resolución anterior, firme y consentida han de exponerse sus antecedentes; estos son los siguientes:

  1. - Resolución de 4-12-1989 que concedió la licencia de obras para la adecuación de un local comercial para comercio textil y deportivo con la condición de adquirir 42,96 unidades de aprovechamiento urbanístico (folio 58 del expediente)

  2. - Resolución de 25-6-1.992 que otorgó la licencia de apertura previo depósito del valor de las U.A.S., y con la condición de que se aprobarse definitivamente la reparcelación del exceso de aprovechamiento (folio 48 del expediente).

  3. - Resolución de 14-11-1996 -la recurrida ante el T.A.N.- que desestimó la petición de Free S.L. de anulación de la condición de adquisición de U.A.S. y devolución del depósito constituído, "por cuanto la realización de la entreplanta representa un aumento de volumen que debe ser aportado mediante la transferencia del aprovechamiento correspondiente" (folio 33 del expediente).

Pues bien, si la resolución que otorgó la licencia de apertura supeditó la eficacia de este acto a la aprobación definitiva de la adquisición de las UAS necesarias para la realización del nuevo aprovechamiento dando lugar así a la petición posterior del interesado desestimada...

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