STSJ Islas Baleares 89/2009, 12 de Febrero de 2009

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2009:46
Número de Recurso292/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución89/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00089/2009

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 292 de 2008

AUTOS JUZGADO Nº 101 de 2007

SENTENCIA

Nº 89

En la ciudad de Palma de Mallorca a doce de febrero de dos mil nueve.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Josel, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Dª. Maria Ortiz Peñalver y asistida por el Letrado D. Lluis Saura Lluvia; como apelada, Consell Insular de Mallorca, representado y asistido por su Letrado; también como apelado, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado pro la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer, y asistido por el Letrado Municipal; e igualmente como apelada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

Constituye el objeto del recurso el Auto número 262 de 2008, dictado por el Juzgado número 1 en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario número 101/07, que denegó la suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Pleno del Consell -2 de abril de 2007- por el que se declaró como Bien Catalogado el edificio central en Palma de Mallorca de Gas y Electricidad, Sociedad Anónima.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto número 262 de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su parte dispositiva:

"Que debo denegar y deniego la petición de suspensión cautelar del Acuerdo adoptado por el Conseli Insular de Mallorca de 2 de abril de 2007 de declaración de Bien de Interés cultural del Edificio de Gesa.

Todo ello sin expresa imposición de costas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte promotora de la medida cautelar y recurrente en el contencioso, siendo admitido en un solo efecto.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 11 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto apelado.

PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos del recurso de apelación presentado contra el Auto número 262/08 dictado por el Juzgado número 1 en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso número 101/07.

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. - El 2 de junio de 2003 una de las Administraciones ahora apeladas, Consell Insular de Mallorca, aprobó definitivamente determinada modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma. Esa modificación venía precedida de Convenio Urbanístico suscrito entre otra Administración aquí también apelada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca y Gas y Electricidad, Sociedad Anónima, propietaria de edificio ubicado en terrenos que formaban parte de las Unidades de ejecución UEL/01-A y UEL/01-B del denominado sector Llevant, lo que comportaría, en cuanto aquí puede interesar, que tal edificio se encontraba fuera de ordenación y tendría que ser derribado a partir del 31 de diciembre de 2008.

  2. - La aquí apelante, Josel, Sociedad Limitada, adquirió dicho edificio, para lo que pagó 73 millones de euros, asumió las cargas urbanísticas, primero convenidas y luego reflejadas en el instrumento de planeamiento, y se aprestó a sacar partido del techo edificable previsto, para lo que solicitó las correspondientes licencias municipales.

  3. - El 2 de abril de 2007 el Pleno del Consell Insular de Mallorca declaró dicho edificio Bien Catalogado.

  4. - El 2 de julio de 2007 se presentó recurso contencioso -número 101/07, Juzgado número 1- contra el acuerdo de 2 de abril de 2007 y se solicitó la suspensión de la ejecutividad; esto es, a estas alturas, esa solicitud equivalía a solicitar ahora a la Sala que se derribe el edificio del caso.

  5. - El Juzgado número 1 ha dictado el Auto número 262/08 en la pieza separada de medidas cautelares del contencioso número 101/07 y ha denegado la suspensión, en resumen, por cuanto se traduciría en el derribo de Bien Catalogado y, por consiguiente, en perjuicio irreparable, en tanto que el perjuicio de la aquí apelante, de estimarse finalmente que no era conforme a Derecho la declaración de tal edificio como Bien Catalogado, sería meramente económico y, en consecuencia, resarcible.

    Así las cosas, Josel, Sociedad Limitada, no acepta la decisión del Juzgado y ha presentado recurso de apelación en el que pretende que la Sala revoque el Auto del Juzgado y "...acuerde la suspensión de ejecutividad del Acuerdo...de declaración de Bien de Interés Cultural del Edificio de GESA".

    A ese respecto, en la apelación se aduce, en resumen, lo siguiente:

  6. - Que el perjuicio económico que a Josel, Sociedad Limitada, le ocasiona el acuerdo del caso se concreta en cuanto pagó para la adquisición del suelo y en las cargas urbanísticas, lo que comportará "...una elevadísima responsabilidad patrimonial...".

  7. - Que "...hay de forma palmaria un interés público que exige con intensidad...la suspensión..." para que Josel, Sociedad Limitada, edificase, esto es, para la ejecución del planeamiento urbanístico previsto antes de que se cruzase en el camino el acuerdo por el que el edificio en cuestión fue declarado Bien de Interés Cultural.

  8. - Que "...el interés general precisa de la suspensión cautelar con el fin que no se genere antes de sentencia una reclamación de responsabilidad patrimonial que afecte gravemente el equilibrio financiero del Consell de Mallorca" ; y ello dado que "...es dudoso que dicha Administración disponga de capacidad económica suficiente...".

  9. - Que se trataría de "...catalogación de forma sumamente ingeniosa...", a la que se habría opuesto el Ayuntamiento; y de ahí deduce Josel, Sociedad Limitada, que la decisión en cuestión "...no viene avalada precisamente por una presunción de buen derecho, lo que se traduce en una apariencia de buen derecho para la entidad mercantil...".

    Ahora bien, importa ya dejar señalado que el Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha solicitado la desestimación del presente recurso de apelación, al igual que el Consell Insular de Mallorca y la Administración de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Sobre la ejecutividad del acto administrativo y sobre la tutela judicial efectiva.

El principio de eficacia de la actuación administrativa -artículo 103.3 de la Constitución- con el apoyo que recibe de la presunción de legalidad del acto administrativo -artículos 57.1 de...

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