STSJ Murcia 40/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2008:63
Número de Recurso2522/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00040/2008

RECURSO nº 2.522/03

SENTENCIA nº 40/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 40/08

En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.522/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Urbanismo. Impugnación de Aprobación de Programa de Actuación y Proyecto de Reparcelación.

Parte demandante: D. Matías representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada: El AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez por la extinción de su representación procesal, por su fallecimiento, por D. José Augusto Hernández Foulquié.

Parte codemandada: JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 2 SECTOR CP 1 DE CABO DE PALO representada por la Procuradora Dña María Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Letrado D. Salvador Pérez Alcaraz.

BUSINESS & RENTS SL representada por la Procuradora Dña Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Letrado D. Francisco Sánchez del Campo Ferrer. Esta Entidad desistió del recurso.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Cartagena de 27 de junio de 2003, que desestima el recurso de reposición planteado contra el Acuerdo de Aprobación definitiva del Programa de Actuación y Proyecto de Reparcelación de la UA 2 del Plan Parcial CP1 de Cabo de Palos.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo de Aprobación definitiva del Programa de Actuación y Proyecto de Reparcelación de la UA2 del Plan Parcial del Sector CP1 de Cabo de Palos, al haber ignorado la superficie de 85,79 m², o la que definitivamente resulte según prueba pericial, correspondiente a D. Matías, y todo ello con las consecuencias y pronunciamientos correspondientes en orden a la anulación de los asientos e inscripciones registrales que pudieran haberse realizado por el Ayuntamiento de Cartagena en virtud del acto impugnado.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de septiembre de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es el Acuerdo de Aprobación definitiva del Programa de Actuación y Proyecto de Reparcelación de la UA2 del Plan Parcial del Sector CP1 de Cabo de Palos, por haber ignorado la superficie de 85,79 m², o la que definitivamente resulte según prueba pericial, correspondiente a D. Matías, con la pretensión de anulación del mismo y anulación de los asientos e inscripciones registrales que pudieran haberse realizado por el Ayuntamiento de Cartagena en virtud del acto impugnado.

Alega el recurrente lo siguiente:

1) Que es propietario de una finca sita en Cabo de Palos e inscrita en el Registro de la Unión como finca NUM000, de cabida 1.085 m², según el Registro de la Propiedad, pero en la realidad física su cabida es 1.146,41 m².

2) Los terrenos figuran parcialmente incluidos en los Sectores CP1 y CP2 del suelo urbanizable en la Zona Oeste de Cabo de Palos, si bien en ese momento el Sector CP1 se dividió en tres unidades de actuación, denominadas 1,2 y 3.

3) El recurrente figura incluido en la UE3 del CP1 con 922,24 m² como titular nº 9.

4) Además está certificado que por la Junta de Gobierno de 17 febrero 2004, que es propietario en el Sector CP2, con el nº 19, con la superficie de 86,47 m.

5) De la misma finca, el recurrente tiene 85,79 m² incluidos en la UE2 del CP1 de Cabo de Palos. Alega el recurrente que ha venido reclamando a la Junta de Compensación la inclusión de esta superficie en la UE2 citada y que se tenga en cuenta a los efectos de los oportunos derechos que le corresponden como propietario del terreno. En apoyo de lo manifestado acompaña un informe pericial (redactado por Don Cornelio ), que contiene un levantamiento topográfico, pudiéndose comprobar el límite de la UE2 así como el límite de la parcela de la finca del recurrente, que inicialmente era la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de la Unión.

6) Sostiene que partiendo de la documentación contenida en el expediente, se comprueba que la finca NUM000 tenía una superficie de 1.085 m² según el Registro, que se incorporaron a la UE3 del CP1 922 m², quedando fuera 163 m² que correspondían a la UE2 del CP1 y CP2 y solicita que se incluyan en la UE2 del CP1 la superficie de 68 m² y en el CP2 la superficie de 95 m².

7) Resumiendo, si la UE3 incorpora los 922,24 m², la CP2 86,47 m² (según ha reconocido el Ayuntamiento), y se le suman los 85,79 m² que figuran incluidos en la UE2 del CP1 (que son los que ahora se reclaman), se alcanzan 1.094,50 m², que prácticamente coinciden con los 1.146,41 m² de realidad física contenidos en el informe pericial reseñado.

8) No hay duda sobre la realidad física, pues se trata de un terreno que linda con una valla, como puede verse en las fotografías acompañadas con el informe pericial aportado, y se desprende del Acta notarial de 19 enero 2004, pudiendo comprobarse que entre la zona asfaltada y la valla de la parcela colindante, hay un terreno que es esa franja de 85,79 m², que reclama ahora, y que debió incluirse en el Proyecto de Reparcelación de la UE2 del CP1, lo que determina la nulidad del mismo.

9) Para terminar, aduce que es la realidad física la que ha de tenerse en cuenta, y en el presente caso, la finca registral inicial tenía una superficie de 1085 m², que según la medición aportada es de 1.146 m²; de esa superficie 963 m² se incorporaron a la UE3 del CP1 84,47; 84,47 m² lo han sido al CP2 y 85,79 m² lo son a la UE2 del CP1, no siendo correcto que la Junta de Compensación de la UA2 se beneficie de os 85,79 m² del recurrente que los pierde, teniendo en cuenta que en la realidad física están los metros.

SEGUNDO

Alega la Corporación la inadmisibilidad del recurso por faltad de legitimación activa, ya que no posee un interés legítimo, pues la jurisprudencia ha hecho expresa reserva de que en ningún caso se comprenden en la legitimación ni el mero interés en la legalidad, ni los agravios potenciales o futuros, afirmando que para que exista interés legitimador basta con que el éxito de la acción signifique para el recurrente un beneficio material o jurídico o, por el contrario, que el mantenimiento de la situación creada por el acto combatido le origine un perjuicio, incluso aunque tales beneficios o perjuicios se produzcan por vía indirecta o refleja (STS 24 septiembre y 7 octubre 1992, y 27 mayo 1994 ), añadiendo otras sentencias posteriores abundando en el tema. En el presente caso procede examinar si el accionante posee una relación directa con la actuación recurrida, en términos tales que la declaración pretendida le otorgue por su estimación en beneficio, o por su denegación un perjuicio. Se reconoce que el proyecto de urbanización se refería inicialmente a la totalidad del ámbito del PP, pero al optar éste por la división de su ámbito en 3 polígonos, ello demuestra que ambas actuaciones son perfectamente indivisibles e independientes en cuanto a la ejecución de las obras de urbanización. Y sostiene que el recurrente no es propietario de terreno alguno en la UA nº 2 del PP CP1 de Cabo Palos, por lo que carece de legitimación, pues los documentos sobre la propiedad aportados quedan fuera del Polígono, ya que pertenecen a la Unidad de Ejecución nº 3.

La causa de inadmisibilidad debe ser rechazada, porque siendo cierta la doctrina jurisprudencial citada, en materia urbanística existe la acción publica, y el recurrente solicita la nulidad de la reparcelación y de la Unidad de Actuación y no una pretensión jurídica individualizada. Por otro lado, la única manera de dilucidar si el recurrente posee el interés suficiente para accionar sería entrar a conocer el fondo, y por tanto eso solo es posible admitiendo el recurso. Consciente de la dificultad legitimatoria el propio recurrente se limita a solicitar simplemente la nulidad del acto, y de todos los actos posteriores consecuencias del mismo, lo que ya de principio limita la posibilidad del éxito de su pretensión, porque obviamente la no inclusión de su superficie no seria suficiente motivo para provocar la anulación total del acto, pero es tema a resolver en el fondo.

TERCERO

En cuanto al fondo se remite la Corporación municipal al informe técnico emitido por el Arquitecto Jefe de Gestión Urbanística el 20 junio 2003, y que fue emitido con respecto al recurso de reposición interpuesto por el recurrente. Se partía de la reivindicación de la propiedad de suelo dentro del ámbito de actuación, y retroacción de actuaciones y el mencionado informe decía lo siguiente:

  1. Que el certificado de innecesariedad de...

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