STSJ Islas Baleares , 25 de Mayo de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:835
Número de Recurso129/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 561 En la ciudad de Palma de Mallorca a 25 de Mayo del año dos mil uno. ILMOS SRES.

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 129 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Habitat Golf. Santa Ponsa, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª. Amelia Giti Crespo; y asistida del Letrado D. Javier Sitjar Casares; como Administración demandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora D. María Luisa Vidal Ferrer, y asistido por la Letrada Dª Carmen de España Fortuny; y como codemandado, el Ayuntamiento de Caivia, representado por la Procuradora Dª Montserrat Montane Ponce, y asistido del Letrado D. José Luis Martín Peregrin..

El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, adoptado en sesión celebrada el 11 de noviembre de 1996 y publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma los días 26 y 30 siguientes, por el que se suspende la vigencia del planeamiento en el ámbito de las áreas del Plan General de Ordenación de Calvia clasificados como suelo no urbanizable y como suelo urbanizable programado transitorio, números 1, 3, 5 y 6.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a seis millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 23 de enero de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 27 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 5 de diciembre de 1997, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas dei juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Calvia contestaron a la demanda el 17 de junio y 23 de julio de 1998, solicitado la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaban el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 15 de febrero de 2040, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, testifical y pericial propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 16 de mayo de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SETO. Por providencia de 4 de mayo de 2001, se señaló el día 25 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata del acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 1996, a propuesta de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, por el que se suspendía la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Calvia de 1991 en el ámbito de las áreas clasificadas como suelo no urbanizable y como suelo urbanizable programado transitorio, números 1, 3, 5 y 6, quedando así afectado, en cuanto al caso ha de importar, el ámbito del Programa de Actuación Urbanística de la Ciudad del Golf de Santa Ponsa promovido por la entidad Inmuebles y Materiales Industriales, Sociedad Anónima, absorbida por la ahora recurrente, Habitat Golf. Santa Ponsa, Sociedad Anónima.

Dicho acuerdo trae causa del adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Calvia, Administración aquí codemandada, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de mayo de 1996, relativo al inicio de los trabajos de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 1991 y a la solicitud al Consell Insular de Mallorca de la suspensión parcial del mismo, estableciéndose el criterio general de que, con independencia de las ayudas que al respecto obtuviese el Ayuntamiento, "...se hará cargo de los costes indemnizatorios que pudiera llevar la presente suspensión...".

La decisión municipal se fundaría en el documento denominado: Calvia Agenda Local 21, desarrollado por otro, elaborado por el Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial, constituido por profesores de la Universidad de las Islas Baleares y titulado Informe y recomendaciones sobre las medidas de planeamiento a adoptar con carácter cautelar y preventivo, proponiéndose en éste precisamente la revisión del Plan General y la suspensión del mismo en determinados ámbitos - folios 71 a 110 y 118 a 165 del expediente administrativo-.

En el ámbito del Programa de Actuación Urbanística de la Ciudad del Golf de Santa Ponsa únicamente se encontraba ejecutado un campo de golf y parte de otro, pero ambos se sustentaban en previas declaraciones de interés social -informes técnicos obrantes en el expediente administrativo, folios 7 a 23-.

En la demanda presentada en el juicio el 5 de diciembre de 1997 por Inmuebles y Materiales Industriales, Sociedad Anónima después absorbida por la ahora recurrente, Habitat Golf Santa Ponsa, Sociedad Anónima, se esgrime:

  1. - Que el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 en que se funda la decisión el Consell que se combate -aplicable al caso a raíz de la declaración de inconstitucionalidad del articulo 130 del Texto Refundido de 1992, sentencia del Tribunal Constitucional número 61/97- sería contrario al artículo 140 de la Constitución "...por ser incompatible con la autonomía de las administraciones municipales..." o bien sólo podría aplicarlo el Consell para "...salvaguardar unos valores e intereses supramunicipales...", de modo que, aun siendo decisión adoptada a petición del propio Ayuntamiento, se aduce que ello "...no supone aval alguno... sino... disposición de sus propias competencias... contraria al ordenamiento jurídico...", concluyéndose así que se trata de "...fraude de la ley realizado por el Ayuntamiento... con la colaboración del Consell... mediante la utilización de un precepto inconstitucional...".

  2. - "...que no ha quedado suficientemente acreditada la necesidad de adoptar una medida cautelar tan restrictiva..." porque "...la defensa de los espacios naturales y la integración del planeamiento urbanístico estaba ya recogida en el Plan...".

  3. - Falta de motivación en la decisión del Consell Insular de Mallorca de que la suspensión no afecte a todo el suelo urbanizable programado transitorio.

  4. - Que la suspensión combatida -11 de noviembre de 1996, publicada el 26 y 30 siguiente- incide en una zona en la que la suspensión del otorgamiento de licencias había finalizado menos de cinco arios antes, con la entrada en vigor del Plan General de 1991 -15 de noviembre de 1991-.

  5. - Que no se ha acreditado en el expediente la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias dentro de los seis meses siguientes al acuerdo recurrido, "...ni que se haya publicado la aprobación definitiva... en el plazo preceptivo".

  6. - Que el acuerdo combatido se condicionaba a Convenio entre las Administraciones demandadas que "...incumple los requisitos de su obligada publicación y carece de cualquier referencia a su financiación...".

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