STSJ Extremadura , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:1812
Número de Recurso798/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01308/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1308 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiseis de Septiembre de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 798 de 2001, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Ordoñez Carbajal, en nombre y representación de DON Roberto Y DON Benjamín , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 9 de Enero de 2001, recaído en Expediente P- 27/1995".- C U A N T I A : Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el recurrente solicitó el 3.1.95 la inscripción de un pozo existente en la parcela 6 polígono 690 del término municipal de Membrilla (Ciudad Real), con la que se regaban 2,19 Ha. También y en conjunto, en el polígono 67, parcela l2l y en el mismo 69 en la parcela 34, acompañando títulos de propiedad, informe favorable del Ayuntamiento, planos catastrales y autorización para la ejecución del pozo en 1981 por parte de la Sección de Minas de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Ciudad Real.

En la ortofoto de 1987 se considera que el pozo existía, y la Administración considera...

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