STSJ Asturias , 23 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:5921
Número de Recurso2304/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0101329 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2304 /1998 Sobre URBANISMO De D/ña. Jose Ramón Procurador/a Sr/a. JESUS VAZQUEZ TELENTI Contra D/ña. AYTO CASTRILLON ABOGADO SENTENCIA n° 944 Ilmos Sres.

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintitrés de diciembre de dos mil dos La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2304/98, interpuesto por DON Jose Ramón , representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección letrada de D. Pedro Azcarate Colao contra EL EXMO. AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Fernández, actuando bajo la dirección letrada de D. Ignacio Fernández

González, versando el recurso sobre resolución del Ayuntamiento de Castrillón sobre expediente de restauración de legalidad urbanística. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto de fecha 11 de agosto de 1998, se ordene el archivo del expediente y se levante la orden de suspensión que afecta a los actos de edificación, al no resultar calificable como vivienda la construcción ejecutada en la finca de su propiedad sita en Castrillón, DIRECCION000 , POLÍGONO000 , PARCELA000 y se declare la legalidad de la referida obra, condenado a la demanda a estar y pasar por estas declaraciones e imponiéndole las costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6 de marzo de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de...

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