STSJ Comunidad de Madrid 19/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2000:1008
Número de Recurso3468/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución19/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAD. DIEGO CORDOBA CASTROVERDEDª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. FERNANDO DE MATEO MENENDEZD. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso núm. 3.468/93.

SENTENCIA Núm 19

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Don Diego Córdoba Castroverde

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Fernando de Mateo Menéndez

Don José Daniel Sanz Heredero

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.468/93, interpuesto por el Letrado D. Domingo Goas Chao, en nombre y representación de la ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION DE LA URBANIZACION DEL GOLF, contra el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Las Rozas, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de marzo de 1.993, por el que se aprobó el Proyecto de Compensación de la U. A. X-1. Han sido parte la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por Dª. Carlota Roch Martínez de Azcoitia, y la mercantil LA PREVENTIVA, S.A., representada por el procurador Dª. Isabel Cañedo Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare improcedente la aprobación definitiva del proyecto de Compensación de la UA X-1 del Plan General de ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las representaciones procesales de las demandadas, para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante la presentación de sendos escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Por Auto de fecha 30 de junio de 1.995 se acordó recibir el presente recurso a prueba, siendo practicadas las que la Sala estimó pertinentes a propuesta de las partes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 18 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la aquí recurrente, Entidad Urbanística de Colaboradora de Conservación de la Urbanización del Golf, del término municipal de Las Rozas, efectúa del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Las Rozas, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de marzo de 1.993, por el que se aprobó el Proyecto de Compensación de la U. A. X-1.

Con anterioridad a cualquier otra consideración, y por evidentes razones jurídico- procesales, se hace preciso examinar en primer lugar las causas de inadmisibilidad opuestas por las representaciones procesales de la mercantil "La Preventiva, S.A." y de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La citada Administración demandada sostiene en primer lugar la extemporaneidad del recurso frente al Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas, aprobado por Orden del Consejero de Política Territorial de 4 de agosto de 1.998, publicada en los Diarios Oficiales de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Estado los días 11 y 18, respectivamente, del mismo mes y año.

Tanto del escrito inicial de presente recurso, como del de demanda, se deduce con total claridad que el acto o resolución directamente impugnada es la de aprobación del Proyecto de Compensación de la U. A. X-1, de tal forma que las alusiones que la recurrente hace del expresado Plan General de ordenación Urbana debe entenderse como impugnación indirecta de dicho instrumento. Ciertamente y como es bien sabido los Planes Urbanísticos ostentan la naturaleza de normas jurídicas, de normas con rango formal reglamentario, lo que no impide, sino que habilita, como es bien sabido, su impugnación indirecta a través de los actos de aplicación o, en su caso, a través del planeamiento del desarrollo de los planes superiores, en los términos previstos en el artículo 39.2 y 4 de LJCA de 1.956 -Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1.993 y las en ella citadas-. Siendo ello así, debe descartarse la extemporaneidad aducida.

Igualmente, por las mencionadas representaciones procesales, se vino a aducir la falta de legitimación activa de la recurrente en aplicación del artículo 28.4 de la Ley de esta Jurisdicción de 1.956, dado el carácter administrativo de las Entidades Urbanísticas Colaboradores. Ciertamente las entidades de conservación, como, por demás, todas las entidades urbanísticas colaboradoras, son entes -con personalidad jurídica propia, a partir del momento de su inscripción en el Registro administrativo correspondiente- de carácter administrativo, dependientes, en el orden urbanístico, de la Administración actuante -artículo 26 del Reglamento de Gestión Urbanística-. Ahora bien, en el caso concreto la impugnación de la recurrente no tiene por objeto un acto fiscalizador o tutelador suyo, en cuyo supuesto podría sostenerse la falta de legitimación aducida, sino, por el contrario un acto administrativo ajeno a su ámbito de actuación y que entiende que le es perjudicial para sus intereses, para cuyo supuesto resulta innegable la legitimación impugnatoria aducida por la recurrente. En consecuencia, igualmente procede la desestimación de la alegada falta de legitimación activa.

SEGUNDO

Rechazada de la forma que antecede la concurrencia de las expresadas causas de inadmisibilidad procederá entrar, sin más preámbulos, en la cuestión de fondo planteada en la presente litis.

La recurrente ampara su pretensión impugnatoria en los hechos que, sucintamente, se exponen a continuación:

a.- La Junta de Compensación "Las Matas Grande" fue constituida mediante escritura pública otorgada el 8 de mayo de 1.970, siendo inscrita en el Registro General de la Dirección General de Urbanismo.

b.- Dicha Junta promovió y desarrolló sobre dichos terrenos la Urbanización del Golf, cuyo Plan Parcial venía a establecer una zona residencial y otra terciaria y de espacios libres.

c.- La finca registral núm. 16.658, de unos 100.000 metros cuadrados, vino a constituir la mencionada zona verde y de uso terciario del Sector, viniendo gravada con un coeficiente del 4,8197 % en los gastos de conservación y mantenimiento en la Entidad de Conservación.

d.- La citada finca, que había sido segregada de la matriz, siendo propiedad de la Junta de Compensación, la vendió al...

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