STSJ Asturias , 14 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1956
Número de Recurso867/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101442 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000867 /1999 Sobre URBANISMO De D/ña. Marí Luz Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO *Letrado de los Servicios Jurídicos SENTENCIA nº 316 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 867 de 1999, interpuesto por Dª Marí

Luz , representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigida por el Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 16 de febrero de 1999 denegatoria de autorización para edificar una vivienda unifamiliar en una parcela sita en la zona de Entreplayas - Playa de Puerto Chico (Llanes). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto los acuerdos objeto de recurso; reconozca el derecho de la recurrente a construir una vivienda unifamiliar en Llanes, en la parcela de su propiedad y según el proyecto en su día presentado; reconozca el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados por la ilegal denegación de dicha licencia, cuya cuantía habría de determinarse, en su caso, en ejecución de sentencia. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 10 de abril de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de abril pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la recurrente la Resolución de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias de fecha 16 de febrero de 1999 denegatoria de autorización para edificar una vivienda unifamiliar en una parcela sita en la zona de Entreplayas - Playa de Puerto Chico (Llanes) por ubicarse en la zona de 100 metros de servidumbre de protección de costas.

SEGUNDO

Los motivos en los que se fundamenta la demanda son, sustancialmente, los que a continuación se exponen: 1º) Catalogación como Suelo Urbano de la parcela en cuestión en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Llanes del año 1987, al igual que sucede con las vigentes en la actualidad; 2º) Existencia en la parcela de la totalidad de los servicios urbanísticos exigidos por la Ley del Suelo para adquirir la condición de suelo urbano; 3º) Posibilidad, de acuerdo con todo ello y lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera , apartado 3º de la Ley de Costas y la Disposición Transitoria Novena, apartado 1º de su Reglamento , de construir respetando la anchura de 20 metros; 4º) Procedencia de acordar una indemnización por los perjuicios ocasionados por la negativa de la administración.

TERCERO

El Sr. Letrado del Principado se opuso a la demanda manifestando que, con independencia del resultado de la prueba a practicar, a la entrada en vigor de la Ley de Costas los terrenos estaban calificados como suelo no urbanizable habiéndose solicitado información al Ayuntamiento de Llanes que no fue cumplimentada antes de dictarse la resolución impugnada.

CUARTO

Como es sabido, la Ley de Costas y el Reglamento de Costas, en materia de servidumbres, contiene un régimen transitorio que a decir de la doctrina tiene como finalidad, atender a las...

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