STSJ Andalucía , 6 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:8441
Número de Recurso2016/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.016/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 832 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a seis de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.016/1996 seguido a instancia de DON Jose Antonio , que comparece representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Rivas Ruiz y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, representado por el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado, siendo parte coadyuvante la entidad PROMOCIONES TORRE DEL PERDIGAL, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Rivas Ruiz, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 31 de mayo de 1996, contra la resolución de 7 de marzo de 1996 que aprobó el Estudio de Detalle de la U.A. C-4 del P.G.O.U. de Almería. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que estimando sus pedimentos, se deje sin efecto la aprobación definitiva del Plan Parcial de la Unidad de Actuación C-4 del Plan General de Ordenación Urbana de Almería, y se acepte la alegación formulada por su representado de que se le respete la Servidumbre de Paso existente entre las dos fincas del mismo, en la forma expuesta en el escritura de adjudicación de herencia, realizando por tanto cuantas modificaciones sean necesarias en dicho Estudio de Detalle para su reconocimiento y respeto.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el Recurso interpuesto por la parte actora, de conformidad con lo que hemos señalado en esta contestación, manteniendo en todo el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 7 de Marzo de 1996, a que se refiere esta litis, por ser plenamente adecuado a Derecho, y condenandose en costas al actor. Dado traslado igualmente a la parte coadyuvante para contestar la demanda, ésta presentó escrito en el que, tras exponer cuandos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por la parte actora, confirmando el acuerdo del Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Almería de fecha 7 de marzo de 1996, por ser totalmente ajustado a Derecho, y ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles...

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