STSJ Murcia , 12 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:1463
Número de Recurso3008/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

3 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 3.008/97 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 346/2000 En Murcia, a doce de Mayo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3.008/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 19.467.290 pesetas y referido a:

Parte demandante:

UNIVERSIDAD DE MURCIA, representada por el Procurador don Antonio Rentero Jover y dirigida por el Letrado don José Plana Plana.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador don Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el Letrado don Andrés Cegarra Paez.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Ayuntamiento de Cartagena de fecha 22 de noviembre de 1996, que deniega la solicitud de exención del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al Colegio Mayor Residencia Alberto Colao, sita en el campus universitario de Cartagena, y Resolución del mismo Ayuntamiento, de fecha 4 de septiembre de 1997, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la primera resolución citada.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se anulen las resoluciones recurridas y se declare la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles del Colegio Mayor Residencia Alberto Colao, situado en la ciudad de Cartagena, del que es titular la Universidad de Murcia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-11-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 5-5-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera resolución recurrida deniega la petición de que se declare la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Residencia Universitaria Alberto Colao de Cartagena y la segunda resolución que se recurre desestima el recurso de reposición interpuesto contra la primera citada.

En el escrito de demanda en esencia se nos dice que el bien objeto del proceso es un Colegio Mayor, con independencia de que sea conocido como "Residencia Alberto Colao"; se argumenta que el Colegio Mayor está afecto al cumplimiento de los fines educativos de enseñanza superior que corresponden a la Universidad y como bien con tal afección forma parte del dominio público del que es titular la Universidad estando exento del I.B.I.; se alega también que la Alcaldía de Cartagena deniega la exención por entender que nos hallamos ante una residencia de estudiantes, y no un Colegio Mayor. Concluye diciendo que es un Colegio Mayor con independencia de su denominación, y que los Estatutos de la Universidad de Murcia regulan de forma idéntica el Colegio Mayor y la residencia universitaria, por lo que en realidad regulan una sola figura con dos nombres; por tanto, dice, se trata de un bien...

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