STSJ Navarra , 14 de Diciembre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:2372
Número de Recurso75/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a catorce de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

75/00, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº DOS de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Abreviado interpuesto contra Sentencia nº 92 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona de fecha 24 de mayo de 2.000 sobre desestimación del recurso de reposición de fecha 2 de septiembre de 1.999, interpuesto ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra, contra resolución nu. 734/99 de 2 de agosto de 1.999 del Gerente de la Universidad Pública de Navarra en reclamación del Derecho al cobro del complemento específico previsto en la relación de Puestos dsse Trabajo para el puesto de Jefe de Sección y siendo partes como apelante D. Alejandro representado y defendido por el letrado Sr. Marqués Ferrer, y como apelado la Universidad Pública de Navaarra, representada y dirigida por la Letrada Sra. Palacios, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado nº Dos de Pamplona de fecha 24 de mayo de 2.000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar como desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la repdresentación de D. Alejandro contra la Resolución num. 166/00, de 25 de Febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, confirmando la misma, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas."

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por Providencia de 22 de julio de 2.000, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 75/2000.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso de apelación interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Dos de Pamplona, de fecha 24 de mayo de 2.000, la cual desestima el recurso de apelación interpuesto frente a desestimación presunto por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto antre el Excmo. y Mgfico. Sr. Rector de la Universidad Pública de Navarra, contra la resolución num. 734/99, de dos de agosto del Sr. Gerente de la universidad Pública de Navarra, que desestima la solicitud del recurrente de percepción del complemento específico asignado a los puestos de Jefe de Sección de Nivel 26, que a tenor de la Relación de Puestos aprobada para la Universidad perciben un nivel de complemento específico por importe de 1.763.384 pesetas, en tanto que al recurrente se le abonaba, todo ello durante el año 1.999, por dicho complemento en cómputo anual la cantidad de 1.192.284 pesetas, por considerar que esta es la cantidad que a dicho funcionario le corresponde, por pertenecer al grupo funcionarial B, por ser el reclamado el que corresponde a los funcionarios del Grupo A. La consideración básica en que se fundamenta la resolución recurrida es que a tenor de lo establecido en el artículo 5.2 de la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad Pública de Navarra el complemento reclamado era el fijado para los funcionarios del Grupo A, pues aunque se asigna al puesto de trabajo del recurrente la cuantía retributiva reclamado, ello es debido a un error del acuerdo en que se establecen las cuantías retributivas, ya que son los funcionarios del nivel A) los que con carácter general perciben el nivel retributivo reclamado por el recurrente. El expresado apartado 5.2, dice, en esencia que en el caso de existir puestos de trabajo que puedan desempeñarse por funcionarios pertenecientes a distintos grupos, se entenderán que...

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