STSJ Andalucía , 31 de Mayo de 2004

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2004:3480
Número de Recurso335/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

5 SENTENCIA Nº 674 DE 2.004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS D.MANUEL LOPEZ AGULLO D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 335 de 2002, interpuesto por UNIVERSIDAD DE MALAGA, contra Sentencia de 29 de Julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno , y como parte apelada AYUNTAMIENTO DE MALAGA .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Javier Such Martínez, en representación de Universidad de Málaga, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Málaga recurso contencioso administrativo contra Resolución de 14 de febrero de 2001 del Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 337/01.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Málaga, dictó

Sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Universidad de Málaga contra el

Ayuntamiento de Málaga, se declara la conformidad a derecho de la resolución impugnada, descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución. No se hace expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 335/2002.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. LORENZO PEREZ CONEJO, señalándose votación y fallo para el día 13/5/04, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicita la parte apelante -Universidad de Málaga- el dic-ta-do de sentencia revocatoria de la de instancia, que desestime el recurso con--ten-cioso-administrativo planteado de contrario, en base al he-cho admitido por Ley - artículo 53. 2 y 3 de la Ley de Reforma Uni-ver-si-ta-ria -, de que las Universidades son titulares de bienes de dominio público; sien-do así que la de Málaga, como tal Administración Pública, titular do-mi-ni-cal de los viales que se encuentran en el interior del Campus Universitario de Teatinos, no sólo no ha cedido jamás tales viales al Ayuntamiento, sino que como ha quedado pro-bado, fue en su día el Ayuntamiento quien cedió junto con la Diputación Pro-vincial y otra Administración Pública, los terrenos sobre los que hoy que-dan trazados tales viales, que mantiene y conserva en su integridad di-cha Administración Universitaria.

Por su parte, la apelada -Ayuntamiento de Málaga-, pretende la con-fir--ma--ción de la sentencia, en base a sus propios fundamentos, y en concreto a que el carácter de dominio público de las calles que integran el Campus Uni-versitario de Teatinos, no solo deviene de la titularidad que para el caso le viene atri-bui-da "ex lege" a la...

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