STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:3784
Número de Recurso3293/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3293/96 Partes: D. Benito C/ UNIVERSIDAD DE BARCELONA SENTENCIA N° 358 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 3293/96, interpuesto por D. Benito , representado y asistido por la Letrada Dª. Nuria Calafell Garrigosa, contra la UNIVERSIDAD DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibars y asistida por el Letrado D. Enrique Alcántara García de Irazoqui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, se dedujo recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Rector de la Universidad de Barcelona de 23 de mayo de 1996, que acordó no admitir a trámite el escrito presentado por el actor en fecha 14 de marzo de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se acordase: a) reconocer el derecho del actor a integrarse y matricularse en el régimen de permanencia especial en los estudios de Ciencias Empresariales de la Universidad de Barcelona, y b) ser indemnizado por los daños y perjuicios causados que fijó en la cuantía de 250.000.-ptas.

Por su parte, la representación procesal de la Universidad de Barcelona, se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su inadmisibilidad o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 16 de marzo del año en curso para la resolución del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el actor su pretensión anulatoria e indemnizatoria, en síntesis, en la consideración jurídica de que en atención a las circunstancias personales que refiere se vulneró lo dispuesto en el Capítulo 11 de la normativa de permanencia de la Universidad de Barcelona de 22 de julio de 1993 sobre el régimen especial aplicable a estos efectos, y del que no fue informado el actor en el momento de matricularse; b) en los perjuicios causados al actor por haberle sido negado el derecho a seguir sus...

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