STSJ Canarias , 15 de Mayo de 2000

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2000:1776
Número de Recurso526/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA 565 RECURSO N° 526/1996 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito D. Pedro Hernández Cordobés D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife a 15 de mayo de 2000.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el proceso especial en materia de personal, seguido a instancia del demandante Don Marcelino y en su nombre y representación el Letrado Don Ernesto Padrón Herrera, y como Administración demandada la Universidad de La Laguna y en su representación y defensa el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel y el Letrado D. Juan A. Cruz Auñón, y como codemandado ha comparecido Doña Elsa representada por el Letrado D. José

Julián Gutiérrez Jiménez, versando sobre provisión de puesto de trabajo por concurso de méritos, y siendo ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del actor presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso ordinario planteado ante la Universidad de La Laguna con fecha 27 de marzo de 1995, frente a la aceptación de la propuesta del Departamento de "Didáctica e Investigación Educativa y del Comportamiento" de dicha Universidad, para que doña Elsa cubriera la plaza con número de identificación 17AY/03/94, al resolverse el concurso de méritos en el que participó su representado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se formalizó la demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que estimando íntegramente este recurso, se declare lo siguiente:

  1. ) Nulo, anulable o dejar sin efecto por vulneración de derechos fundamentales, el acto administrativo consistente en las actas de calificación, propuesta y resolución dictada por la comisión de contratación designada por el Departamento de Didáctiva e Investigación Educativa y del Comportamiento de la Universidad de La Laguna para la provisión por contratación a través del concurso de méritos, de una plaza de Profesor Ayuntamiento de Facultad a tiempo completo con el número de identificación 17AY/03/94, para el curso académico 1994-95.

  2. ) El reconocimiento de la situación jurídica individualizada de obtención por parte del recurrente de la plaza de Profesor Ayudante de Facultad a tiempo completo, con el número de identificación 17AY/03/94.

  3. La adopción de la medida de indemnización de daños y perjuicios ocasionados al recurrente para el pleno restablecimiento de su situación".

TERCERO

La Administración demandada y la codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada desestimó por silencio administrativo el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del concurso de méritos convocado para la provisión de una plaza de profesor ayudante de Universidad para impartir docencia en la asignatura Psicometría II en el Departamento de Didáctica e Investigación Educativa y del Comportamiento de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de La Laguna para el curso 94/95.

El recurrente, disconforme con la adjudicación de la plaza a otro participante, impugna dicha resolución alegando:

Que la Comisión de Contratación se constituyó de hecho sin publicación de la identidad de las personas que la integraban puesto que según el Acuerdo del Departamento tres de los cuatro miembros actúan por razón de sus cargos (el Director y el Secretario del Departamento y la Coordinadora del Área de Conocimiento) y el cuarto ha de ser un profesor de los que imparten docencia en la asignatura objeto del concurso de méritos y no hubo una designación formal del mismo previo Acuerdo del Departamento ni recayó en un profesor de la asignatura, ni titular ni contratado, sino en un profesor de Psicometría I y III, y no de Psicometría II, asignatura objeto del concurso, que era Directora de la Tesis Doctoral de la codemandada, y fue ésta la que intervino en la primera fase del concurso de méritos consistente en la baremación de los mismos mientras que en la segunda fase, consistente en el acto oral de defensa oral del programa de la asignatura a la que se opta, intervinieron el Subdirector del Departamento y otro profesor de la asignatura, si bien la Directora de la Tesis quiso asistir como oyente a dicho acto aunque quedó fuera del lugar al decidir la Comisión que el acto sería a puerta cerrada y sin concretar el orden de actuación de los aspirantes a la plaza convocada.

Se alega también que no se ha cumplido el artículo 6 del Reglamento de Contratación de Profesores Asociados y Visitantes que desarrolla los Estatutos de la Universidad de La Laguna por el que el Departamento ha de elevar al Vicerrectorado de Ordenación Académica un informe razonado proponiendo al candidato.

Respecto de la valoración de méritos: que los documentos presentados por la codemandada no han sido correctamente compulsados; que no se han aplicado las ponderaciones previstas en las Bases del concurso de méritos tratando todas las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados (titulación, experiencia docente, experiencia investigadora) como si tuvieran el mismo peso; que los méritos aportados por la codemandada merecen una menor puntuación; que los...

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