STSJ Extremadura , 16 de Mayo de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:1083
Número de Recurso137/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 35 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a dieciséis de mayo de dos mil. Visto el recurso de apelación n° 137 de 1.999, interpuesto por el COLEGIO DE INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS, contra la sentencia n° 198 de fecha 5-7-99 dictada en el recurso contencioso-administrativo n° 120/99, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz , a instancias de Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas contra la Universidad de Extremadura, sobre: resolución de la Universidad de Extremadura de 25-11-98 en que se publican los planes de estudio de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en sus tres especialidades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo n° 120/99 de fecha 7-10-99 , seguido a instancias del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, contra la resolución de la Universidad de Extremadura de 25-11-98 en que se publican los planes de estudio de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en sus tres especialidades. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 5-7-99 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en nombre y representación de Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 14-10-99 en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Universidad de Extremadura de 25-11-98 en que se publican los planes de estudio de ingeniero técnico de obras públicas en sus tres especialidades por no estimarlas conforme a derecho.

La Sentencia apelada del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Badajoz desestima el recurso interpuesto y el recurrente insta la apelación alegando que la intervención de los Colegios Profesionales no se agota con la audiencia que se efectuó con ocasión de la elaboración del Decreto 1267/94 que regula los planes de estudio, ni tampoco en las que se fijan las directrices generales propias de los mismos, sino que sólo interviniendo en la propia elaboración de los planes de estudio concretos de cada Universidad podrá el representante de la profesión aportar una visión que ningún otro colectivo o miembro de la comunidad académica puede hacer. La carga lectiva que tiene el plan de estudios efectivamente se encuentra dentro del marco formal desarrollado por los reales decretos de aplicación general, sin embargo el límite máximo impuesto es insuficiente para el desarrollo de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas, que no se completa con los 240 créditos exigidos, ya que el mínimo sería de 270 créditos, todo ello teniendo presente que los estudios de ingeniería técnica de obras públicas según "el sistema antiguo" se pueden valorar en unos 300 créditos, criticando también el método expositivo y valoración de algunas asignaturas del nuevo plan.

La representación de la Universidad de Extremadura manifiesta que el escrito de apelación viene a ser una reiteración de la demanda, entendiendo que la ley 2/74 de Colegios Profesionales les atribuía a los Colegios Profesionales entre otras funciones la de participar en la elaboración de los planes de estudio, que como recoge la STS de 17-6-94 quedó modificada por la Ley Orgánica 11/83 de Reforma Universitaria , siendo hoy aplicable al caso lo dispuesto en los arts. 28.1 y 29...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR