STSJ Extremadura , 7 de Junio de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1255
Número de Recurso302/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°.900 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLER GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /En Cáceres a siete de junio de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 302 de 1.997, promovido por el Letrado Sr. Ballesteros Martínez en nombre y representación del recurrente D. Luis María Y D. Rogelio , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: Resolución publicada en el D.O.E. de fecha 19-12-96, en el que se da publicidad a la aprobación de los Estatutos de la Universidad de Extremadura. Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLER GODOY, que expresa el parecer de la Sala II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO: Se somete a al consideración de la Sala por los Srs. Luis María y Rogelio , la legalidad del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 173/1.996, de 11 de diciembre , por el que se aprobaban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 147, de 19 de diciembre , suplicando en la demanda que se decrete la nulidad parcial de la mencionada disposición general y se mantenga la redacción originaria de los artículos 55 y 149, así como de la Disposición Transitoria Sexta, de los referidos Estatutos , conforme fueron aprobados por el Claustro Universitario. A tales pretensiones se opone la Sra. Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura por considerar que la resolución impugnada es conforme a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Si bien las cuestiones que se suscitan en este proceso tienen un indudable y casi exclusivo carácter jurídico, no pueden desconocerse los presupuestos fácticos que le sirven de antecedentes, por ser relevantes a los efectos del debate. Como resulta de la misma denominación, el Decreto parcialmente impugnado tenía por objeto la aprobación de los Estatutos de la Universidad de Extremadura que habían sido aprobados por el Claustro Universitario, en sesión celebrada los días 11 y 12 de marzo y 18 de junio de 1.996, conforme a lo prevenido en el articulo 12 de la Ley Orgánica 11/1.983, de 28 de agosto, de Autonomía Universitaria . Aun cuando nada se diga en la norma reglamentaria de forma expresa, lo cierto es que en la aprobación de los Estatutos se da nueva redacción, entre otros, a los artículos 55 y 149 , así como a la Disposición Transitoria Sexta; alterando la redacción de dichos preceptos conforme a la literalidad que a los mismos había dado el Claustro. La finalidad, pues, de los recurrentes es que los mencionados preceptos mantengan la redacción originaria, excluyendo las alteraciones que en ellos se introdujo por el Decreto que se revisa.

TERCERO

Planteado el debate en la forma expuesta es necesario comenzar por abordar, como preludio del debate suscitado, el alcance del control que se le confiere, en nuestro caso, a la Administración Autonómica respecto de la aprobación de los Estatutos de las Universidades. Como se recuerda por la defensa de las partes, el artículo 27 de la Constitución reconoce en su párrafo décimo "la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca"; remisión legislativa que debe entenderse referida a la Ley Orgánica 11/1.983, de 25 de mayo , de Reforma Universitaria; en cuyo artículo tercero se viene a dar contenido concreto a ese derecho de autonomía y, en concreto, se reconoce que comprende "la elaboración de sus Estatutos y demás normas de funcionamiento interno" (párrafo segundo, apartado a.). En congruencia con ello, el artículo 12 de la Ley, ya citado , ordena que "La Universidades elaborarán sus Estatutos y, si se ajustan a lo establecido en la presente Ley, serán aprobados por el Consejo de la Comunidad Autónoma correspondiente". La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido a concretar esa normativa legal declarando en la sentencia 130/1.991, de 6 de junio , (también sentencia 55/1.989, de 23 de febrero y...

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