STSJ Extremadura , 25 de Enero de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:125
Número de Recurso7/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS.

SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 56 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veinticinco de enero de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 7 de 1.997, promovido el Letrado Don José

Antonio Villa Cortés, en nombre y representación de DOÑA Marisol , siendo demandada la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Antonia Muñoz García, recurso que versa sobre: Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, de 28 de noviembre de 1.996, por la que se denegaba el reconocimiento de matrícula gratuita y la devolución de la cantidad satisfecha en concepto de precio público por enseñanza universitaria durante el curso académico 1.996/1.997, en el que estuvo matriculada en la Escuela Técnica de Obras Públicas de dicha Universidad.

Cuantía 101.530 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.

PRIMERO

El acto administrativo que somete a la consideración del Tribunal la Sra. Marisol es la resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, de 28 de noviembre de 1.996, por la que se denegaba el reconocimiento de matrícula gratuita y la devolución de la cantidad satisfecha en concepto de precio público por enseñanza universitaria durante el curso académico 1.996/1.997, en el que estuvo matriculada en la Escuela Técnica de Obras Públicas de dicha Universidad. Se suplica en la demanda que, con revocación del acto impugnado, se reconozca el derecho a la exención solicitada y a la devolución del precio público satisfecho. A tales pretensiones se opone la defensa de Universidad que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Las cuestiones que se suscitan en esta "litis" han sido ya retiradamente abordas por este Tribunal, pronunciándose en sentido contrario a las pretensiones...

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