STSJ Canarias , 10 de Enero de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:46
Número de Recurso118/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n°24 Recurso n° 118/97 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Enero del año dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso- administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial en materia de protección de derechos fundamentales, interpuesto a nombre del demandante Dª. Rosario , representada por la procuradora Sra. Arteaga Acosta y defendida por la letrado Sra. Pereyra León; como administración demandada la UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, representada por el procurador Sr. Berriel y defendida por el letrado Sr. Martín Izquierdo; sobre impugnación de la Resolución de 8-11-1996 del Rectorado de la Universidad denegando la solicitud de modificación de la nota media determinada a la recurrente para acceso a enseñanzas universitarias, siendo ponente el Iltmo. Sr. Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente, que pretendió el acceso a enseñanzas universitarias para el curso 96-97, Escuela de Trabajo Social y, en segundo lugar, Relaciones Laborales, presentó reclamación ante el Rectorado de la Universidad de La Laguna, disconforme con la puntuación adjudicada de 6,548 puntos, reclamando le correspondía la de 6,708 puntos.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y rectificando la nota media final de la recurrente en su expediente, con reconocimiento de la posibilidad de acceder a la enseñanza universitaria, que según la nota exigida y la prelación establecida por la dicente haya lugar.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La normativa aplicable a la cuestión objeto del presente recurso es la Resolución de la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, de 25- de abril de 1.996, que establece normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanza universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional.

Según la aludida disposición en su apartado segundo, "A los...

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