STSJ Comunidad Valenciana 274/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:3270
Número de Recurso320/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución274/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera Recurso 320/03"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 274/06

En la ciudad de Valencia, a 21 de febrero de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 320/03, en el que han sido partes, como recurrente, "Ambumed" S.L.-"Ambulancias Europa" S.A. (UTE), representada por la Procuradora Sra. Alcalá Velázquez, y como demandada la Generalitat Valenciana, que actuó bajo la representación que le es propia. La cuantía es de 12.020,25 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se declare la nulidad de la resolución sancionadora impugnada

SEGUNDO

La parte demandada, la Generalitat Valenciana, formuló escrito por el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso- administrativo es la Resolución de 30-9-2002 de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana que desestima el recurso de alzada interpuesto por "Ambumed" S.L.- "Ambulancias Europa" S.A. (UTE) -hoy parte actora del proceso- contra la Resolución de 23-4-2001 del Director General de Trabajo y Seguridad Laboral. En esta última se impone a la actora la sanción de multa de 12.020,25 euros como responsable de una infracción muy grave tipificada en el art. 96.12 del RD-Leg. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; infracción consistente en "Las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones desfavorables por razón de adhesión o no a los sindicatos".

SEGUNDO

Relata la parte actora que el origen de los hechos que dieron lugar al acta de la Inspección de Trabajo se encuentra en que dicha parte, como Unión Temporal de Empresas, se hizo cargo del servicio de transporte de enfermos y accidentados de ambulancia en el área de Alcoy desde el 1-1-2000, subrogándose en los contratos de trabajo provenientes de la anterior concesionaria. A partir de esa subrogación, afirma la actora que comenzó una discusión puramente jurídica con determinados trabajadores de la anterior concesionaria por dos conceptos retributivos (retribución voluntaria y participación de beneficios) no contemplados en el Convenio Colectivo, por lo que la empresa decidió no abonarlos, siendo que, partir de ese momento, se han ido sucediendo numerosos procesos judiciales entre la empresa y los trabajadores, ante órganos judiciales de los órdenes social y contencioso-administrativo, que han ido dando respuesta jurídica sobre el derecho reivindicado por dichos trabajadores. Sin embargo la Inspección de Trabajo, en lugar a esperar la resolución judicial de los litigios, ha intervenido indebidamente, cuando el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR