STSJ Navarra , 16 de Marzo de 2001

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2001:544
Número de Recurso428/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a dieciséis de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 428/97, promovido contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de navarra de fecha 17 de diciembre de 1.996 recaída en la reclamación nº 10/96 denegando devolución de IVA correspondiente al año 1990, siendo en ello partes: como recurrente "FLEGMA, S.A.", representada por el Procurador Sr. Hermida y dirigida por el Letrado Sr. Gómara Urdiain; y como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 7 de Marzo de 2.001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con motivo de que la empresa hoy actora efectuara reclamación ante el órgano de gestión correspondiente de la Hacienda Foral de Navarra, en relación con un I.V.A. soportado en exceso durante el año 1.990 y cuyo importe alcanzaba 17.685.669 ptas., dicha reclamación fue inadmitida al entenderse que esta Administración Foral no era competente para conocer del asunto ni de la devolución, por resolución de 5 de Abril de 1.993, la que recurrida ante el Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria (O.I.R.M.T. en adelante) al momento de ejercitarse y llevarse a cabo este contencioso todavía no había sido contestado el recurso, aunque sí se hizo posteriormente dando lugar a otro procedimiento que ha seguido su curso ordinario.

A la vista de todo ello, la parte actora ejercitó reclamación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitud que esta vez fue desestimada por razones de fondo según resolución de 14 de Diciembre de 1.995. Contra esta última, FLEGMA, S.A. interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra (TEAR en lo sucesivo) el cual, sin embargo, no entró en el fondo del asunto, declarándose incompetente para conocer de la devolución, especificando que "corresponde a la Junta Arbitral creada en el Convenio Económico suscrito entre el Estado y la comunidad Foral de Navarra el 18 de Julio de 1.969 resolver el conflicto de competencia surgido entre la Administración autonómica y estatal".

SEGUNDO

Así pues se está debatiendo aquí y ahora sola y exclusivamente cuál...

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