STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2375
Número de Recurso325/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00522/2000 ROLLO N° RSU 325 /2000 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintitrés de Junio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso , Julián M.F. INTERMEDIACIÓN Y GESTION PROFESIONAL SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 16 de Septiembre de 1999, dictada en los autos de juicio n° 803/1998 en proceso sobre RESOLUCION DE CONTRATO, y entablado por Alonso frente a MAXIMO MACALCHI S.L., M.F.INTERMEDIACIÓN Y GESTION PROFESIONAL S.L., UNIPERSONAL, DON Julián .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-Que Don Alonso , con DNI n° NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa máximo Macalhi S.L., dedicada a la venta del calzado, desde el 19.06.1972, con la categoría profesional de Oficial Administrativo, y un salario día prorrateado de 4.620 pesetas y centro de trabajo en la CALLE000 n° NUM001 , de Las Palmas. El actor era el encargado de la contabilidad de la empresa. 2°).- Que en el mes de septiembre de 1997, el actor tiene conocimiento del nombramiento de Don Julián como DIRECCION000 de la empresa Máximo Macalhi S.L. 3°).- Que en septiembre de 1997, la empresa Macalhi S.L., cierra el centro de trabajo sito en la

CALLE000 n° NUM001 y traslada su domicilio social a la Avda. de Canarias n° 166, Vecindario, lo que conoce el actor desde esa fecha. 4°).- Que Don Julián ostenta desde el 10.07.1997 el cargo de DIRECCION001 de la empresa Macalhi S.L., según se hace constar en los autos de juicio ejecutivo que con el n° 350/97, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de esta Ciudad. 5°).- Que con fecha 27.11.1997, Don Julián , en nombre y representación de la entidad mercantil Maximo Macalhi S.L., y en su calidad de DIRECCION001 , requiere notarialmente al actor, entre otros, para que proceda a la entrega de la llave del local sito en CALLE000 n° NUM001 , poniendo en su conocimiento a través del propio requerimiento que a partir de la fecha del mismo su puesto de trabajo lo habría de desarrollar en la calle Viera y Clavijo n° 34-36, 4° C de Las Palmas, con apercibimiento que de no hacerlo así se tomarían las medidas oportunas. 6°).- Que el actor, a partir del citado requerimiento comienza a prestar sus servicios en el domicilio de la calle Viera y Clavijo n° 34-36, 4° C de Las Palmas, domicilio social de la empresa M.f. Intermediación y Gestión Profesional, S.L. Unipersonal, dedicada a la actividad de gestión de cobros, ocupándose no sólo de la revisión de los documentos contables de la empresa Macalhi S.L., sino de la contabilidad de clientes propios de M.F. Intermediación y Gestión Profesional, S.L. entre ellos, Febrile S.L. 7°).- Que el actor solicita la resolución judicial de su contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en el art. 50 b) del E.T ., al no haberle abonado los demandados las cantidades correspondientes a su salario por los meses compredidos entre octubre de 1997 a Junio de 1998, por un total de 1.284.000 pesetas. 8°).- Que con fecha 21.07.1998, el actor formaliza papeleta de conciliación ante el SEMAC en reclamación de resolución de contrato, y celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 05.08.1998, éste se da por finalizado con el resultado de intentado "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda instada por DON Alonso contra las empresas MAXIMO MACALHI S.L. M.F. INTERMEDIACION Y GESTION PROFESIONAL, S.L. UNIPERSONAL y contra DON Julián , debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo...

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