STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Febrero de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:371
Número de Recurso1784/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.784/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 28-1-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a tres de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 184 En el Recurso de Suplicación nº. 1.784/02, interpuesto por la representación de D. Mauricio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, en autos nº. 742/02, siendo recurridos PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y HUMANISTICOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA (CONSERVATORIO DE MUSICA), y el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 18 de Septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Desestimo la demanda de D. Mauricio contra el PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y HUMANISTICOS y el Ministerio Fiscal declaro que no se ha producido conducta empresarial que lesione los derechos fundamentales del trabajador que alega en su demanda, y absuelvo a la empresa Patronato de Estudios Profesionales y Humanísticos de todos los pedimentos en aquella contenidos, con audiencia del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Mauricio presta servicios para el órgano demandado Patronato de Estudios Profesionales y Humanísticos dependiente de la Excelentísima Diputación Provincial de Cuenca, en el Conservatorio Profesional de Música de Cuenca, dependiente administrativamente del Patronato de Estudios Profesionales y Humanísticos, desde el 2-3-97, si bien tiene reconocida una antigüedad desde el 30-6-90 en dicho contrato, con categoría profesional de Encargado Técnico del Gabinete de Música Electroacústica -GME - adscrito al Departamento de Composición, categoría asimilada a Auxiliar Administrativo, y salario anual a todo los efectos de 13.451,83 euros (2.238.196 ptas); acceso que realizó previa convocatoria pública de plaza. Desde el año 1990 ha ostentado las categorías de Bibliotecario y Mantenimiento GME, Auxiliar Técnico GME, y actualmente Encargado Técnico GME. Segundo.- Las funciones que ha venido desarrollando en los últimos años como encargado Técnico de GME, han sido en el Laboratorio de Música Electroacustica, la composición con medios electroacustico informáticos (Sintetizador SYNTHI 100), el muestreo de sonidos secuenciados y digitalizados, cursos en talleres de música electroacustica para adentrar a los alumnos en el Lenguaje Musical Electroacustico. Dichas funciones las vino realizando hasta el año 1999 bajo la dirección y supervisón del profesor "titular del departamento" (la LOGSE no contempla como materia de enseñanza la Música electroacustica) D. Gonzalo , del que era en la práctica el actor profesor auxiliar del "Laboratorio Electroacustico" GME habiendo cesado D. Gonzalo en 1999, asumió en parte aquellas funciones, pero el "departamento" ha ido decayendo mucho en los últimos tres años, perdiendo alumnos y demanda de cursos, al haber quedado superado el Sintetizador Cinti 100, por las nuevas técnicas digitales y mediante ordenadores más sofisticados. Si bien, el Departamento de Música Electroacustica de Cuenca, es uno de los tres que quedan en el mundo, sigue manteniendo gran prestigió nacional e internacional, en gran parte debido a la dedicación, estimulo e iniciativa y valores profesionales de D. Mauricio demandante. Tercero.- El 14-2-02, este juzgado dictó sentencia en autos 169/2001, sobre "categoría profesional" en que debía encuadrarse al actor en el Conservatorio de Música de Cuenca, y en la que se declaró el derecho del actor, a ostentar con carácter eventual el puesto de trabajo de profesor de grado medio GMD sin grupo ni nivel, hasta tanto se cree ve la especialidad de profesor de Música Electroacustica, con derecho a sueldo anual de 20.104,90 euros. Dicha Sentencia fue recurrida en Suplicación y no es firme actualmente. Fue ejecutada parcialmente respecto de cantidad, con carácter provisional. Cuarto.- El actor ostenta el cargo de representante de los trabajadores en la empresa. Quinto.- El actor cobra actualmente el mismo salario (anterior a aquella sentencia), sin que se le haya aplicado el Convenio Colectivo 2002/2003 a efectos de revisión salarial, ni tampoco figura en el mismo como profesor de grado medio GMD. La empresa y la representación social negociadora del mismo, decidieron dejar dichas cuestiones (salario y categoría), en suspenso hasta tanto recayera sentencia firme.

Sexto

El actor, tiene reconocida por la empresa desde el año 1997 la categoría de Encargado Técnico del Gabinete de Música Electroacustica, adscrito el departamento de composición, asimilada a auxiliar administrativo. En el Convenio Colectivo 2002/2003, figura la categoría del actor como auxiliar técnico del GME, estando equiparado a operador de consola. Séptimo.- Las actividades del GME se programan en Septiembre/Octubre deben ser aprobadas por el Consejo Escolar, y se remiten a la Delegación, como el resto de enseñanzas. Octavo.- La memoria anual del GME esta elaborada por el actor y se incorpora a la memoria del Conservatorio. Noveno.- El actor tiene un teléfono en su gabinete, pero no está habilitado para efectuar llamadas al exterior, desde 1996, siendo su función para recibir llamadas y comunicación interna, igual que el resto de profesores o empleados, en su caso. En el año 200/01 se instaló otra línea telefónica en su gabinete, para llevar acabo un curso de Internet, concluido éste se suprimió la línea contratada a aquel efecto. Décimo.- La entrada exterior al despacho ó gabinete del actor, esta ubicada en un patio, y junto a ella existe otra puerta también en el exterior, que da entrada a un almacén del Conservatorio, donde el departamento de GME, tiene depositados algunos archivos, junto a material del propio Conservatorio. La puerta de acceso a dicho almacén sufrió un accidente a finales de 2001, rompiéndose el cristal, desde entonces por seguridad se ha cerrado con llave y tanto el actor como el resto del personal y alumnos del conservatorio; lo que al actor le supone un itinerario por el interior del Conservatorio, cuando anteriormente, si precisaba utilizar material del almacén, salía al patio y entraba directamente en dicho almacén. El Conservatorio no ha negado al actor una llave, si no que el nunca la ha pedido,...

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