STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:17692
Número de Recurso2363/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 3716/2002 Autos 269/02 Almería 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2363/02, interpuesto por D. Matías contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 19 de abril de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Matías en reclamación sobre DESPIDO contra MARMOLES MANUEL SANCHEZ, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 19 de abril de 2.002, por la que estimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la empresa Mármoles Manuel Sánchez S.L. debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Matías absolviendo de la misma a la empresa Mármoles Manuel Sánchez S.L.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Matías , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Mármoles Manuel Sánchez S.L., en la localidad de Cantoria (Almería), desde el 6-4-00, con la categoría profesional de Chofer Oficial 1ª y percibiendo un salario bruto mensual de 969,97 euros, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - En fecha 6-2-02 la empresa demandada remitió por correo al actor una carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente:" En fecha de ayer, Vd. se negó sin motivo justificado alguno a prestar los servicios encomendados por el representante legal de la empresa consistentes en la limpieza del camión que habitualmente conduce y que es propiedad de la misma, y ello al no tener esa mañana la empresa ningún viaje que hacer, habiéndose Vd. negado a ello, y manteniéndose sentado en el interior del vehículo de su vehículo y sin hacer completamente nada, dichos hechos son constitutivos de una indisciplina y desobediencia grave.

    A mayor abundamiento, esa misma mañana, y en horas de trabajo después de estar sentado en el interior de su vehículo y sin nada que hacer, Vd. ha abandonado su puesto de trabajo sin motivo justificado alguno, para después según se ha tenido conocimiento para acudir al Cuartel de la Guardia Civil inventado unas amenazas y agresiones por parte del representante legal de esta empresa y de su hijo, que son del todo falsas. Sin que en el día de hoy haya acudido a su puesto de trabajo. Tales hechos se consideran un incumplimiento contractual grave, de indisciplina y desobediencia en el trabajo, y de invención de unos hechos que son falsos.

    Por los motivos anteriores, le comunicamos que en fecha de hoy queda despedido de esta empresa, por donde puede pasar para recoger su liquidación y demás documentación que se encuentra a su disposición, todo ello, sin renuncia a las acciones penales que de los presentes hechos se pudieran derivar."

  3. - El día 5-2-02 el representante de la empresa demandada D. Luis Alberto ordenó al actor que ayudara a cargar un camión porque en ese momento no tenía ningún viaje, negándose este al considerarlo que no estaban dentro de sus funciones. Posteriormente también se le ordenó que limpiara un camión negándose igualmente alegando que no existían medios para limpiar un camión y que tampoco estaban dentro de sus cometidos, por lo que en la mañana de dicho día el actor no realizó ningún trabajo, estando pendiente este y el empresario que llegara el asesor de este para resolver unas discrepancias económicas entre las partes.

    Una vez finalizada la jornada de mañana, el demandante se fue a comer y a la vuelta al centro de trabajo entabló una discusión con el Sr. Luis Alberto y su hijo y se marchó denunciando a ambos por agresiones y amenazas habiendo sido atendido esa misma tarde en el Centro de Salud de Albox (Almería)

    de determinadas lesiones en cara y cuello.

  4. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  5. - Presentada papeleta de conciliación en el CMAC EL DÍA 15-2-02, se celebró el acto de conciliación el 6-3-02 que concluyó con el resultado de sin avenencia y en el que la empresa aparte de rechazar la demanda por improcedente impugnó de manera expresa la firma de la papeleta de conciliación por no coincidir con la del actor requiriendo a su representante el Letrado D. José Antonio Cáscales Lacarcel para que manifestara si conocía la firma o quién la había efectuado y...

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