STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:4173
Número de Recurso1602/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1602/00 N.I.G. 00.01.4-00/000740 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a doce de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sara y María Milagros contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre CON (TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES), y entablado por Sara y María Milagros frente a FUNDACION INSTITUTO INTERNACIONAL SOCIOLOGIA JURIDICA OÑATI .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que las dos actoras prestan sus servicios en virtud de sendos contratos laborales de carácter indefinido por cuenta y orden del Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, con una antigüedad de 02.5.89 Dª María Milagros y 24.05.89 Dª Sara .

SEGUNDO

En el año l989 el Instituto Internacional de Sociología Jurídica, encargó a una empresa privada la seleción de un documentalista en la que participó el Sr. Ernesto , contratándose como resultado de la misma a la Sra. María Milagros . Posteriormente se amplió esa selección para la cobertura de una plaza de Bibliotecario/a, no concursando el Sr. Ernesto y contratándose a la Sra. Sara .

El Instituto Internacional de Sociología Jurídica, ofreció al Sr. Ernesto el puesto de responsable del servicio de Prensa, Publicaciones y Vídeo, formalizándose contrato en fecha ll.09.89 y cuyo objeto es la selección de información y gestión informatizada de prensa y vídeo, preparación, maquetación y difusión de publicaciones, apoyo ciéntífico a la dirección en la recepción de visitantes y doctorandos. Asignándosele la categoría profesional de Titulado Superior con el grado de Doctor.

TERCERO

Que el objeto del contrato de las demandantes es el siguiente:

- Respecto a la Sra. Sara , se centra en la realización de funciones de bibliotecaria, con una categoría de titulado Superior y salario mensual de 221.561,- pts., más dos pagas extraordinarias de la misma cuantía.

- La Sra. María Milagros fue contratada para la prestación de servicios de Documentalista, en las mismas condiciones de titulación y salario anterior.

Siendo las tareas de las mismas las siguientes:

Las funciones de Bibliotecaria exigen la recopilación de trabajos y opiniones sobre sociología Jurídica en el ámbito internacional, informatizando todo ello, gestionando una base de datos que alcanza unas 25.000 referencias y ll.000 libros de carácter internacional en materia de Sociología Jurídica, divididos en siete áreas. Para ello recaban previamente la necesaria información, procediendo a su selección, compra y análisis de bases bibliográficas, diseñan y crean dicha base de datos, habiendo de mantener la misma tras este proceso de creación, prestan además servicios de atención a los usuarios a traves de determinados sistemas de comunicación.

Las labores de Documentalista, como se ha apuntado, son similares a las que se acaban de describir, pero referidas a trabajos publicados en revista, así como conferencias, tesinas, ponencias, etc. Ambas tareas de Bibliotecaria y Documentalista, según se ha señalado, están informatizadas, contando con una axuliar administrativo a sus órdenes, que previamente han debido formar.

Realizan y publican un boletín bibliográfico de periodicidad semestral y gestionan la transmisión de su contenido a los usuarios.

CUARTO

Que el salario de las demandantes fue inicialmente de 221.561,- pts., y en la actualidad es de 432.503,- pts., y el del Sr. Ernesto fue de 245.000 pts. y asciende en la actualidad a 492.503,- pts.

QUINTO

Que el Sr. Ernesto cuenta en su curriculum vitae con una lista de libros publicados en solitario o en colaboración y varios artículos y que obran recogidos en documento que figura en el ramo de prueba de la parte demandada y que dada su extensión se dan por reproducidos.

SEXTO

Que el Sr. Ernesto ha venido realizando como tareas propias de su puesto de trabajo las que constan en el documento elaborado por el Secretario del Patronato de la Fundación Instituto Internacional de Sociología de Oñati, DIRECCION000 y DIRECCION001 Administraivo y que por su extensión se dan por reproducidas.

SEPTIMO

En el organigrama, y para la ejecución de sus labores se encuentran en el mismo plano un DIRECCION001 científico y un DIRECCION001 administrativo y a un nivel inferior en idéntico plano varios departamentos, entre los que se halla el de documentación, biblioteca y publicaciones.

OCTAVO

Que desde el punto de vista organizativo el máximo órgano del Instituto de Sociología, lo encarna el consejo rector que fija las retribuciones y las tareas encomendadas a cada departamento, compuesto por 6 miembros a propuesta del Gobierno Vasco, 6 miembros a propuesta del Comite de Sociología Jurídica y 2 miembros sin voto, actuando como secretario el DIRECCION001 Administrativo.

NOVENO

Que en el año l989 los objetivos del Departamento de Prensa, Vídeo y Publicaciones primaban el área de prensa internacional y la puesta en marcha de las ramas de prensa y vídeo, modificándose en el año l.990 por decisión del Consejo Rector que decidió que la labor de dicho departamento debía centrarse en el área de las publicaciones.

DECIMO

Que el nivel de publicaciones anual del Instituto Internacional de Sociología Jurídica asciende a unos 40 libros aproximadamente en cuya elaboración interviene el Sr. Ernesto .

UNDECIMO

Que las demandantes han venido reclamando igualdad salarial al Instituto Internacional de Sociología Jurídica, desde el año l.99l, siendo la última reclamación el ll.03.93.

DUODECIMO

Que en las tablas salariales que resultan de aplicacion aparecen para el año l.998 las siguientes cuantías anuales:

Categoría........................ Comple. Func.

Rector........................... l.02l.000 Vicerector..........................

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