STSJ Galicia , 2 de Abril de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2482
Número de Recurso4898/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4898/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dos de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4898/2001 interpuesto por la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Inés en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandada la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS (XUNTA DE GALICIA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 390/00 sentencia con fecha 3 de mayo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante en fecha uno de julio de mil novecientos noventa, suscribió con la demandada "A Consellería de Sanidade e Servicios Sociais" un primer contrato de trabajo temporal como Medida de Fomento de Empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1.989/1.984, para prestar servicios con la categoría de titulada superior Farmacéutica en el Centro de Salud de Villagarcía de Arosa, contrato que finalizó en fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno, para de seguido y en fecha uno de enero de mil novecientos noventa y uno, suscribir prorrogas del referido contrato, con la misma entidad demandada y para el mismo Centro, y con la misma categoría profesional que el anterior, que fue sucesivamente prorrogado hasta la fecha del treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro./

SEGUNDO

En fecha doce de julio del año mil novecientos noventa y cuatro entre las mismas partes, se suscribió un nuevo contrato de Trabajo de Duración Determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84, señalándose como domicilio del centro de trabajo, el del laboratorio de la Delegación de Sanidad y Seguridad Social de Pontevedra, y al igual que el anterior con la categoría por parte de la actora de titulada superior farmacéutica, contrato que con sucesivas prórrogas viene estando vigente en la actualidad y que desarrolla por traslado desde la fecha del uno de febrero del año mil novecientos noventa y seis en Santiago, en la dirección General de Salud Pública. Que en las sucesivas cláusulas adicionales de prorrogas contractuales, se hace constar que se conceden "por no haber finalizado el programa sanitario de Biotoxinas marinas de la Comunidad Autónoma" al que se hace referencia en la cláusula sexta del contrato principal./ TERCERO.- Que el objeto del contrato señalado en el apartado anterior es "Realización de análisis de alimentos, colaboración de informes técnicos y de gestión, Control y vigilancia animalario-Desarrollo y puesta a punto de técnicas analíticas y de bioensayo en ratón para la determinación de biotoxinas"./ CUARTO.- Que por certificación del Jefe de Servicios de Inspección y Laboratorios de Salud Pública (Dirección Xeral de Saúde Pública) obrante en autos, y de fecha siete de octubre de dos mil, se hace constar que las tareas que desempeña la actora en dicho servicio son: Corresponsable del sistema de respuestas a las denuncias en materia alimentaria.- Responsable del subsistema de control sanitario de carne de animales de la especie porcina para el autoconsumo.- Responsable del sistema de gestión de las tasas y precios públicos dependientes de la Dirección General de Saúde Pública./ QUINTO.- Que la actora percibe un salario mensual de doscientas sesenta y una mil novecientas veinte pesetas (261.920 pts). En las nóminas figura como Centro pagador el comprendido en el Capítulo VI de los presupuestos, que es el destinado a inversiones "Protección e mellora do medio"./ SEXTO.- La actora en fecha once de abril del año dos mil, presentó la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha dieciséis de junio de dos mil, de la Consellería de Sanidade e Asuntos Sociais./ SÉPTIMO.- Por la testifical practicada en el acto del juicio verbal, a instancia de la demandante, quedó debidamente acreditado que la actora, como así lo declararon los dos primeros testigos (compañeros de trabajo) inició sus tareas profesionales en la Delegación de Sanidad de Pontevedra y no es Villagarcía, que nada tenían que ver con el análisis de biotoxinas, al igual que lo hace el tercer testigo, D. Arturo , compañero de trabajo de la demandante en Santiago, negando también que el trabajo de la actora tenga alguna relación con el análisis de Biotoxinas./

OCTAVO

Que por Decreto 116/1995, de treinta y uno de marzo, por el que se regula el control de las biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

En su Disposición Adicional se establece "Que el actual laboratorio de biotoxinas de Villagarcía, dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el centro de Control del Medio Marino, dependiente de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, se integran en un único centro, bajo la denominación de Centro de Control de la Calidad del Medio Marino, dependiente de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, con sede en Vilaxoán, al que se transferirán los medios personales, económicos y materiales de aquellos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la demandante Doña Inés contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE Y SERVICIOS SOCIAIS debía de declarar y declaro que la actora se encuentra vinculada con la entidad demandada por una relación laboral de carácter indefinido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la letrada de la Xunta de Galicia en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara que la actora está vinculada con la demandada por una relación laboral indefinida, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR