STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5319
Número de Recurso5490/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5490/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5490/2000 interpuesto por D. Ismael contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ismael en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 229/00 sentencia con fecha 9 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante D. Ismael viene prestando servicios laborales para el Ministerio de Defensa, ocupando la categoría profesional de Celador, desde el 32- 12- 96 y en virtud de un contrato de interinidad suscrito en dicha fecha, y para sustituir de D. Carlos María que se encontraba en situación de incapacidad temporal./ 2.- En fecha 19-12-97 D. Carlos María se reincorporó, siendo destinado provisionalmente al Cuartel General RM Noroeste, con la categoría laboral de Subalterno de 2ª./ 3.- El demandante ha agotado el trámite de Reclamación Previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda formulada por D. Cosme contra el MINISTERIO DE DEFENSA, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO

Con fecha 22-6-2000 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debe aclarar y aclara la sentencia recaída en los presentes autos de fecha 9 de junio pasado, en el sentido de que en el fallo de la misma debe rectificarse el nombre del demandante que es D. Ismael , y no, D. Cosme como se hizo constar por error".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que el actor solicitaba se declarase que "ostenta la condición de personal laboral fijo, condenando [...] a que se le incluya en la relación de personal laboral con contrato indefinido, a todos los efectos laborales, desde el 23/12/96". Y frente a la misma se formula recurso de Suplicación, en el que se interesa adición -procedente: folios 44 y 45- y se denuncia inaplicación del art. 15.3 ET, 4.2 -apartados b) y c)- y 8.2 RD 2546/94 (29/Diciembre) e infracción del art. 9.1 CE. 2.- Efectuada la oportuna -procedente- corrección de los HDP, los datos a valorar en las presentes actuaciones son los que siguen: (a) el demandante es Celador al servicio del Ministerio de Defensa desde el 23/12/96, a virtud de contrato de interinidad y para sustituir a un trabajador en situación de IT; (b) en el contrato se indica que el mismo "finalizará cuando se incorpore el titular a su puesto de trabajo o se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización"; (c) en 19/12/97 el sustituido se reincorporó, siendo destinado provisionalmente a otra plaza, con la categoría profesional de Subalterno de 2ª y en 18/02/00 se jubiló con carácter forzoso; y (d) el actor sigue prestando servicios y demanda que se declare "ostenta la condición de personal laboral...

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