STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:10457
Número de Recurso3705/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3705/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 25 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6617/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por FRANCISCO CARTOIXA ROIG SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 22.02.2000 dictada en el procedimiento nº 1193/1999 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y C.C.O.O.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.11.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Confederació Sindical de la COMISSIÓ

OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CC.OO.de Catalunya) contra Francisco Cartoixa Roig, S.A. y Ministerio Fiscal en reclamación por libertad sindical debo declarar y declaro como violación del derecho constitucional a la libertad sindical de CCOO el no dejar entrar al agente electoral en la empresa a fin de controlar la realización de las elecciones, en los términos declarados probados, lo que conllenva la declaración de la nulidad radical de la conducta del empleador y la indemnización a favor del demandante de la cantidad de 500.000 ptas. al abono de cuyo importe condeno a la empresa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 9.10.1998 con el número de preaviso 4459 los sindicatos U.G.T. y CC.OO. presentan en la Oficina Pública de registro de elecciones sindicales la comunicación de realizacion de las mismas en la empresa "FRANCISCO CARTOIXA ROIG, S.A." con domicilio en c/ Potosí nº 7 de Barcelona, señalando el día 20.11.1998 como fecha de inicio del proceso electoral.

  2. - Unos días antes de la fecha fijada para la constitución de la mesa un agente electoral de CCOO, don Pedro Miguel compareció en el domicilio de la empresa a fin de conocer la hora en que se constituiría la mesa; alguien que dijo ser representante de la empresa le indico que con CCOO no tenían nada que hacer, sino con UGT. 3º.- El 20.11.98, día fijado para la constitución de la mesa, el citado don Pedro Miguel compareció en torno a las 9.30 horas de la mañana en el domicilio de la empresa acompañado de un notario, quien levantó diligencia del tenor literal siguiente: "El mismo día del requerimiento, sobre las 9,30 horas, me constituyo, acompañado por el requirente, en el lugar objeto de la presente acta, y una vez allí, doy a conocer mi condición de Notario en ejercicio, a una persona que me manifiesta ser el responsable de la empresa y se niega a identificarse y, a la manifestación del requirente de que desea constituir la mesa electoral en nombre de su representada, el requerido contesta, tajantemente, de que ya...

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