STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:1890
Número de Recurso2671/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.671/1.999 DERECHOS FUNDAMENTALES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 167 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO SANTANDREU MONTERO Iltmos. Sres. Magistrados DON FEDERICO LAZARO GUIL DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la ciudad de Granada, a siete de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.671/1.999 por el procedimiento especial de Derechos Fundamentales, seguido a instancia de DON Carlos Alberto , que comparece representado por la Procuradora Dª. Mª. Paz Calvo Pancorbo y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte igualmente el EXCMO.

MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Calvo Pancorbo se interpuso recurso especial de Derechos Fundamentales, contra resolución de fecha 17/9/99 desestimatoria de la petición de suspensión de incorporación a la Prestación Social Sustitutoria. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare la suspensión definitiva de la orden de incorporación del régimen de la prestación social motivado por limitación de carácter física a tenor de lo preceptuado en el vigente Real Decreto 266/95 Reglamento sobre Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria hasta el momento en que sea estimada o desestimada -una vez declarada su firmeza- la solicitud de exención total del Régimen de la Prestación social. Todo ello por ser de justicia con costas.

TERCERO

De dicha demanda se dio traslado a las demás partes para alegaciones, trámite que cumplimentaron mediante la presentación de los correspondientes escritos en los que manifestaban:

(Ministerio Fiscal) entiende que procede la admisión de la demanda, ya que hay indicios de que en la tramitación del expediente del demandante se han podido vulnerar sus Derechos Fundamentales; (Abogado del Estado) que dicte sentencia en la que declare la inadmisibilidad del recurso o en su defecto lo desestime, con expresa imposición al actor de las costas del procedimiento.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para sentencia, con citación de las partes. Habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene delimitado por la impugnación de la resolución dictada, en fecha 17 de septiembre de 1.999, por la Dirección General de Objeción de conciencia del Ministerio de Justicia, que denegó la petición de suspensión de la ejecución de la orden de incorporación para la realización de la prestación sustitutoria, sin poderse extender, como pretende el recurrente en su escrito de demanda, a la suspensión definitiva de esa orden por tratarse de hechos nuevos no alegados en la vía administrativa.

La base argumental del recurso radica, pues, en síntesis, en que la enfermedad que padece el recurrente -alteración discal L4 y L5 con alteración vertebral L4- obliga a suspender la incorporación ordenada.

Por su parte, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho la resolución...

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