STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:784
Número de Recurso7084/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007084 /1997 RECURRENTE: Carmen y Carlos ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 70/2001.

Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007084/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Carmen , con D.N.I./C.I.F NUM000 domiciliado en Queiroa- Mesia (A Coruña) y Carlos , con D.N.I./C.I.F. NUM001 domiciliado en Queiroa- Mesia (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOSÉ LUIS LOPEZ MOSTEIRO, contra Resolución de 8-11-96 estimando parcialmente recurso de alzada contra acuerdo de concentración parcelaria de la zona de San Lourenzo de Olas, Mesia, A Coruña y la de 14-11-96 que rectifica la anterior.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA. DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 23 de Enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en este proceso resolución de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia, Dirección General de Estructuras y Desenvolvimiento Rural, de fecha 8 de noviembre de 1996, y la de 14 de noviembre de 1996 que rectifica o aclara la anterior, al causarle perjuicio a los recurrentes y entender que no son ajustadas a Derecho.

    La parte actora alega como motivos impuqnatorios, básicamente, los siguientes: Que se han visto perjudicados en más de una sexta parte del valor de las fincas antiguas (y en más de dos sextos). Que se incumple el procedimiento, al viciar el instructor el procedimiento de propuestas nulas.

    La Administración demandada comparece en este proceso interesando: la desestimación de la demanda por cuanto que la resolución que se impugna resulta ajustada a Derecho.

  2. - Son hechos de conveniente cita para la decisión de la presente litis en especial los siguientes:

    con motivo de la concentración aportaron las siguientes fincas: NUM002 ; NUM003 ; NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 y NUM015 , sitas en el. Polígono NUM016 . De estas, la NUM007 , NUM008 y NUM010 , son de naturaleza ganancial del matrimonio formado por los demandantes y privativas en la cuarta parte restante -manifiestan-. Se les atribuye el número de propietario NUM017 . Que sumaban una superficie en metros de 60.049 m2, de los cuales 20.942, los configuraban prados preparados, calificados como de secano.

    La Señora aportó 4 parcelas con una superficie de 70 -26 ás y un valor de 4.453.77 puntos y se le adjudicaron 2...

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