STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2004:3165
Número de Recurso1914/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1914-2004 ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ ILMA. SRª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1914-2004, interpuesto por Dª Bárbara contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Vigo, siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 828-03 se presentó demanda por Dª Bárbara en reclamación de Tutela Derechos Fundamentales siendo demandados D. Joaquín , EMPRESA VIDEOCLUB BALAÍDOS SL. y el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de diciembre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Dª

Bárbara , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , nacida el 14-11-82, vino prestando servicios por cuenta de Videoclub Balaídos SL., desde el 6-9-99, inicialmente con un contrato de formación, convertido en indefinido el 6-9-01; su categoría es de dependienta y su salario de 1.114.45 euros al mes, con prorrata de pagas extras.- II.- Videoclub Balaídos SL., se constituyó el 8-7-99 por Dª María Rosario y D. Joaquín , con el capital social dividido a partes iguales; siendo D. Joaquín designado DIRECCION000 .- III.- Con fecha 16-9-03, la Sra. María Rosario requirió notarial- mente al otro socio para que convocara Junta General, con objeto de separar a R. Joaquín de su caro de DIRECCION000 y excluirlo de la Sociedad por "infracción de la prohibición de competencia desleal" por haber constituido una Sociedad con el mismo objeto de "videoclub" con su hermana.- IV.- Por la Sra. María Rosario se presento demanda de "prohibición de concurrencia" que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Vigo, que adoptó medida cautelar designando DIRECCION000 a la Sra. María Rosario .- V.- La actora presentó el 13-10-03, demanda en los mismos términos que la actual, desistiendo de la misma el 24-10-03.- VI.- En los primeros tiempos de la relación laboral, D. Joaquín invitó a la actora en varias ocasiones a salir con él, adoptando una conducta alternativa, en la que una semana la obligaba a limpiar las varillas donde se colocan las bolsas de patatillas a la venta o el habitáculo del cajero externo de rodillas, diciéndole que "yo soy el que mando" y "si no estás contenta a la puta calle", para a continuación traerle un regalo (una colonia, unos bombones, un oso) y pedirle perdón. Tal conducta no consta se reiterada desde hace más de un año.- VII.- La actor estuvo en IT. por "depresión" desde el 6-10-03 al 7-11-03; el mismo día que la actora, cogieron la baja médica sus dos compañeras; durante la baja las tres iban por el local, y en una ocasión R. Joaquín dijo a una de ellas "estás despedida y agradéceselo a Bárbara ".- VIII.- Al comenzar el proceso entre los socios, D. Joaquín prohibió a la actora que hablara con su socia y el esposo de ésta y le quitó las llaves.- IX.- El 20-10-03 Dª María Rosario y su esposo, acompañados de la actora, acudieron con agentes de la Policía al videoclub, para ejecutar la medida cautelar del Juzgado, diciéndole D. Joaquín a la demandante que la culpa era suya. Ese mismo día, la actora vio a unas personas que la seguían, denunciándolo ante la Policía."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda de Dª Bárbara , absuelvo a los demandados D. Joaquín y a VIDEOCLUB BALAÍDOS SL., de las pretensiones contenidas en demanda; y ello con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la demanda articulada por Bárbara frente a Joaquín y Videoclub Balaídos SL, con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, absolvió a los demandados de las pretensiones contenidas en el escrito rector del proceso y, contra dicha resolución se alza en suplicación la parte actora que articula su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales interesa la revisión del relato histórico de la resolución "a quo" y, en el segundo motivo, pretende el examen de la normativa aplicada, solicitando en el suplico del recurso que "se acuerde la estimación del recurso y en consecuencia proceda (la Sala) a realizar en el relato de hechos de la sentencia de instancia las modificaciones que se interesan".

SEGUNDO

En el motivo primero, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la demandante interesa...

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