STSJ País Vasco , 23 de Enero de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:344
Número de Recurso2791/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 2791/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de Enero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Cristina contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 de los de Vizcaya de fecha doce de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (Derechos), y entablado por DOÑA Cristina frente a "OSAKIDETZA" SERVICIO VASCO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª. Cristina , fue nombrada por el Instituto Nacional de Previsión Matrona Interina de la Residencia Sanitaria "Enrique Sotomayor", en la que prestó servicios del 5.12.69 á 7.4.71.

  2. - El 30.6.1973, el citado Instituto nombra a la actora Titular en Propiedad, nombramiento entregado el 9.8.73. su contenido, por su extensión, se da por reproducido, obrando y a el nos remitimos, como documento nº 5 de la demandada.

  3. - El 2.2.78 la dirección de la ante meritada Ciudad Sanitaria emite Certificado con el siguiente tenor:

    Que Dña. Cristina , prestó servicios en esta Institutci como Matrona, desde el 5-12-69 al 7-4-71 causando baja voluntaria.

    Y para que conste, a petición de la interesada, se expide la presente certificación con el Vº Bº del

    Director, en Bilbao a dos de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

  4. - La actora trabajó para la demandada en los períodos que refleja su vida laboral, documento número 2 de su ramo, al que nos remitimos, comenzando el 16.12.85, efectuando sustituciones hasta el 6.6.94, momento en el que a un contrato laboral eventual le sucede otro por obra o servicio determinado, también laboral, de 15.12.94. El contenido de estos contratos se da por reproducido, obrando al ramo de ambos litigantes.

  5. - El 27.4.98 le fue comunicado que la plaza que ocupaba se había ofertado para su provisión en concurso-oposición.

  6. - El 21.12.98 la actora se dirige por escrito a la demandada solicitando que se le reconociese como Matrona estatutaria fija.

  7. - El 17.11.99, quien ganó la plaza que la actora ocupaba tomó posesión de la misma; con anterioridad, el 12.11.99 se le comunicó a la actora su cese con efectos al momento en que la adjudicataria tomase posesión.

  8. - La actora no figura como participante en los concursos de traslados habidos en los años 95, 96 y 97; sí participó, en la O.P.E. del año 97, modalidad de concurso-oposición, oferta publicada en el BOPV de 8.1.98.

  9. - Se formuló reclamación administrativa previa que resultó desestimada por silencio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Cristina frente a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y, en consecuencia, absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Cristina solicita se condene a Osakidetza al mantenimiento de su reincorporación provisional producida el 16.12.85 o, subsidiariamente, a la reincorporación provisional, en ambos casos en plaza correspondiente a su categoría, con lo demás que proceda en derecho, por su representante legal se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Osakidetza.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, se interesa la modificación del hecho probado segundo, de forma que, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 51 y 21 de las actuaciones, se añada que el nombramiento en propiedad, efectuado el 30.06.73, lo fue con efectos al 01.01.72.

Pues bien, resultando así de la prueba hábil invocada, debe prosperar lo solicitado por su importancia para la resolución de la cuestión planteada.

TERCERO

El segundo de los motivos del recurso, por el cauce procesal del art. 191 c) de la LPL, denuncia la interpretación errónea de los apartados 1 y 5 del art. 5, en relación con los arts. 8, 11 y 28 y la Disposición Transitoria Primera de la Orden del Ministerio de Trabajo de 22 de abril...

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