STSJ Cataluña 5042/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:7836
Número de Recurso2591/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5042/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 2591/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 13 de junio de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5042/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Regina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 27.10.99 dictada en el procedimiento nº 795/1999 y siendo recurrido/a MinisterioFiscal y FILMTEL,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.9.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.10.99 que conteníael siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Regina , contra Filmtel, S.A. y siendo parte el Ministerio Fiscal, he de absolver y absuelvo a la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Regina , presta servicios por cuenta de la empresa FILMTEL, S.A. con antigüedad de 14.07.88, categoria profesional de Auxiliar Administrativa y salario de 204.000 ptas. al mes.

  1. - La demandante es delegada de personal y miembro del sindicato CCOO. Existen dos otros delegados de personal en la compañia. La empresa conocia la afiliación sindical de la actora.

  2. - La empresa presentó denuncia en fecha julio 1998 ante el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia por los hechos que constan en el documento nº uno de las partes, que se da por reproducido, en aras a la brevedad.

  3. - El motivo de la denuncia fue la constatación de que alguien habia modificado los informes contables, a través de la modificación de datos del tratamiento de textos, dando una apariencia de que la sociedad padecia un proceso de crisis económica, y remitiéndose los datos a un conjunto de clientes.

  4. - Hay cuatro trabajadores de la empresa que tienen acceso al pass-word del ordenador de la empresa, pudiendo haber otras tambien que hayan tenido acceso al mismo, por trabajar en las oficinas. De ellas, dos eran de confianza absoluta de la empresa.

  5. - En la denuncia presentada se ponen en conocimiento del Juzgado los hechos ocurridos y se señalan como presuntos autores a cuatro trabajadores.

  6. - Instruidas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, citando a declarar al denunciante y a cuatro trabajadores de la empresa, entre ellos la actora.

  7. - Se dictó Auto de sobreseimiento provisional, por desconocimiento del autor, en fecha 7.05.99, declarando las costas de oficio, resolución que ha adquirido firmeza.

  8. - La empresa dió publicidad entre sus empleados del hecho ocurrido y afirmó ante los mismos que procederia a investigar los hechos.

  9. - La demandante sigue trabajando en la empresa y realiza las mismas funciones que antes de la denuncia.

  10. - La empresa tenia en su plantilla a unos treinta trabajadores.

  11. - La demandante no ha sido nunca sancionada.

  12. - La empresa, al tener conocimiento de los hechos relatados en el aprtado cuarto, reunió a toda la plantilla, informando de lo ocurrido y anunciando que se investigarian los hechos. A continuación tuvieron una entrevista con 6 o 7 trabajadores, con caracter previo a la presentación de la denuncia.

  13. - La empresa abonó los gastos del Abogado de dos trabajadores denunciados, por importe de 15.000 ptas.c/u., ofreciendo el mismo valor a la actora que fue rechazado.

  14. - La empresa no dió publicidad al escrito de denuncia en el seno de la empresa. La actora tuvo conocimiento a través del Juzgado de Instrucción que le citó a declarar, al cual asistió asistida de letrado.

  15. - La demandante sigue teniendo el mismo trato con sus compañeros de la empresa después de los hechos ocurridos.ç

  16. - La demandante acredita unos gastos de defensa jurídica por importe de 87.000,. ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de tutela de derechos fundamentales en la que se solicita que se declare que atenta contra el derecho al honor y a la dignidad de la trabajadora demandante, la conducta de la empresa consistente en denunciarla penalmente como...

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