STSJ Islas Baleares , 1 de Octubre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1097
Número de Recurso756/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 798 En la ciudad de Palma de Mallorca a 1 de octubre del año dos mil dos. ILMOS. SRES.

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 756 de 2.000, seguidos entre partes; como demandante, Cresham Hotels, Sociedad Limitada, representada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores, y asistida por la Letrada Dª. Antonia Gomila Romero; como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado; y como codemandada, Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistida por el Letrado D. Francés Torres Vallespir.

El objeto del recurso es la resolución de la Secretaria General Técnica, actuando por delegación del Conseller de Turismo, de 6 de marzo de 2000, por la que, en cuanto importa, se imponía sanción de multa de cinco millones de pesetas por la comisión de una infracción grave en materia de turismo.

La cuantía del recurso se ha fijado en 30.050,60 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 6 de mayo de 2000, admitiéndose a trámite por Auto del día 16 de octubre siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 1 de junio de 2001, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 6 de julio de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

La Codemandada contestó a la demanda el 12 de diciembre de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni tramite de vista o conclusiones.

QUINTO

Por providencia de 17 de septiembre de 2002, se señaló el día 24 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 31 de agosto de 1999 la Inspección de la Consellería de Turismo giró visita al establecimiento Hotel Bella Playa, sito en calle San Cristóbal, número 43, en el núcleo de El Arenal, del que era titular la aquí recurrente, Cresham Hotels, Sociedad Limitada, haciéndose constar en las actas número 12503 y 12504 que al respecto se levantaron lo siguiente:

"Que la ejecución del plan de modernización que afecta al establecimiento no se encuentra culminado, presentando al día de hoy un retraso significativo y/o incumplimiento en lo que a los aspectos más del plan de modernización se refiere y que son: renovar el solado de la Sala de T.V. Unificar la cubertería; renovar el solado de los pasillos; renovar el solar, el mobiliario, las manecillas de las puertas de las habitaciones (de todas las plantas excepto la primera); mejorar la decoración de las habitaciones; mejorar el interior de los armarios y unificar/mejorar las perchas; renovar el solado deteriorado de los baños y ampliar la estantería de los baños.

Y al mismo tiempo indicar que se encuentran las siguientes deficientes y/o irregularidades: El establecimiento ha sufrido una remodelación total habiéndose cerrado y tapiado la mayor parte de la planta noble (Salón, bar, comedor y cocina) y las plantas de habitaciones 2ª, 3ª, 4ª y 6ª.

Al respecto, el 1 de septiembre de 1999 se acordó iniciar expediente sancionador y tras alegaciones a ese acuerdo, propuesta de resolución y alegaciones a esta última, reconocida la existencia de un programa de ejecución de modernización incumplido, bien que justificado que únicamente se encontraba en funcionamiento la planta primera -con 21 habitaciones dobles- y ello al haber sido adjudicadas de la segunda a la séptima a la aquí codemandada, Caixa D'Estalvis i Pensions de...

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