STSJ Islas Baleares , 3 de Diciembre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1432
Número de Recurso1219/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 994 En la ciudad de Palma de Mallorca a tres de diciembre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1219 de 2001, seguidos entre partes; como demandantes, Dª Blanca , D. Sebastián , Dª Daniela , Dª. Encarna , Dª Francisca , D. Luis Angel , D. Luis Miguel , D. Juan María , Dª Mónica , Dª.

Rebeca , Dª Susana y D. Bartolomé , representados por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, y asistidos por la Letrada Dª Consuelo Pau Pérez; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es el acto presunto por el que se entiende desestimado el recurso de reposición presentado el 13 de junio de 2001 contra la resolución del Conseller de Turismo, de 24 de abril de 2001, por la que se denegaba y archivaba la solicitud presentada el 22 de marzo de 2001 sobre habilitación con guía turístico de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 24 de septiembre de 2001, admitiéndose a trámite por providencia del día 9 de octubre siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 15 de febrero de 2002, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 31 de mayo de 2002, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Mediante Auto de 2 de septiembre de 2002, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 22 de noviembre, se señaló el día 3 de diciembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

El 22 de marzo de 2001, los aquí recurrentes -doce- solicitaron a la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la habilitación como guía turístico.

El 24 de abril de 2001 el Conseller de Turismo denegó la solicitud.

El 13 de junio de 2001 se presentó recurso de reposición.

El 4 de septiembre de 2001 se desestimó el recurso de reposición, pero esa decisión no consta notificada.

Así las cosas, el 24 de septiembre de 2001, entendiéndose agotada la vía administrativa por el transcurso del plazo para resolver el recurso de reposición, se ha instalado la controversia en esta sede, sin que tampoco haya sido interesada la ampliación del contencioso contra la desestimación expresa pese a que obra en el expediente y del mismo se hizo entrega a los recurrentes para formalizar la demanda. En la demanda se aduce que todos los recurrentes serían "...experimentados guías-intérpretes de turismo desde hace varios años...", que "...en Canarias o Cataluña no tendrían...

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